Reglas generales

Páginas134-152
EDICIONES FISCALES ISEF
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TITULO PRIMERO
REGLAS GENERALES
CAPITULO I
ACCION PENAL
ARTICULO 3o. Corresponde al Ministerio Público:
I. Dirigir a la Policía Judicial en la investigación que ésta haga para
comprobar el cuerpo del delito ordenándole la práctica de las diligen-
cias que, a su juicio, estime necesarias para cumplir debidamente
con su cometido, o practicando él mismo aquellas diligencias;
II. Pedir al juez a quien se consigne el asunto, la práctica de todas
aquellas diligencias que, a su juicio, sean necesarias para comprobar
la existencia del delito y de sus modalidades;
III. Ordenar, en los casos a que se refiere el artículo 266 de este
Código la detención o retención según el caso, y solicitar cuando
proceda la orden de aprehensión;
IV. Interponer los recursos que señala la ley y seguir los incidentes
que la misma admite;
V. Pedir al juez la práctica de las diligencias necesarias para com-
probar la responsabilidad del acusado;
VI. Pedir al juez la aplicación de la sanción que en el caso concre-
to estime aplicable; y
VII. Pedir la libertad del detenido cuando ésta proceda.
ARTICULO 3o. BIS. En las averiguaciones previas en que se de-
muestre plenamente que el inculpado actuó en circunstancias que
excluyen la responsabilidad penal, se actuará de conformidad con lo
siguiente:
I. Siempre que se trate de la integración de una averiguación pre-
via con detenido, dentro del plazo a que se refiere el artículo
268 Bis de este Código, el Ministerio Público, previa autorización del
Procurador General de Justicia del Distrito Federal, determinará el
no ejercicio de la acción penal y ordenará la libertad inmediata del
detenido.
Si para integrar la averiguación previa fuese necesario mayor tiem-
po del señalado en el párrafo anterior, el detenido será puesto en
libertad bajo las reservas de ley, sin perjuicio de que la indagatoria
continúe sin detenido;
II. Siempre que se trate de la integración de una averiguación pre-
via sin detenido, se seguirán los plazos y formalidades a que se re-
fiere este Código para la integración de las averiguaciones previas
en general.
En cualquiera de los casos a que se refiere este artículo, la deter-
minación del no ejercicio de la acción penal se notificará al quere-
llante, denunciante u ofendido, mediante notificación personal, para
el ejercicio, en su caso, del derecho a que alude el cuarto párrafo del
3-3BIS
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ARTICULO 4o. Cuando de la averiguación previa no aparezca de-
tención de persona alguna, el Ministerio Público practicará todas las
diligencias necesarias, hasta dejar comprobados los requisitos que
señala el artículo 16 Constitucional para obtener la orden de aprehen-
sión.
ARTICULO 5o. Derogado.
ARTICULO 6o. El Ministerio Público pedirá al Juez la aplicación
de la sanción correspondiente al caso concreto de que se trate o la
libertad del procesado, sea porque el delito no haya existido, sea por-
que, existiendo, no sea imputable al procesado o porque exista a fa-
vor de éste alguna de las causas de exclusión del delito previstas en
el Capítulo V, Título Segundo, Libro Primero del Nuevo Código Penal
para el Distrito Federal o alguna de las circunstancias de extinción de
la pretensión punitiva a que se refiere el Título Quinto del Libro Prime-
ro de dicho ordenamiento.
ARTICULO 7o. En el primer caso del artículo anterior, el Ministerio
Público presentará sus conclusiones en las que, después de hacer
resumen de los hechos que aparezcan comprobados en el proceso,
fijará con precisión las disposiciones penales que, a su juicio, sean
aplicables.
ARTICULO 8o. En el segundo caso del artículo 6o. el agente del
Ministerio Público presentará al juez de los autos su promoción en la
que expresará los hechos y preceptos de derecho en que se funde
para pedir la libertad del acusado.
CAPITULO I BIS
DE LAS VICTIMAS O LOS OFENDIDOS POR ALGUN DELI-
TO
ARTICULO 9o. Los denunciantes, querellantes y las víctimas u
ofendidos por la comisión de un delito tendrán derecho, en la averi-
guación previa o en el proceso, según corresponda:
I. A que el Ministerio Público y sus auxiliares les presten los ser-
vicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y efica-
cia y con la máxima diligencia;
II. A que los servidores públicos los traten con la atención y res-
peto debido a su dignidad humana absteniéndose de cualquier acto
u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio,
abuso o ejercicio indebido de la autoridad;
III. A que ningún servidor público por sí o por interpósita persona
les soliciten, acepten o reciban, beneficios adicionales a las contra-
prestaciones comprobables que el Estado les otorga por el desem-
peño de su función;
IV. A presentar cualquier denuncia o querella por hechos proba-
blemente constitutivos de delito y a que el Ministerio Público las re-
ciba;
V. A que se les procure justicia de manera pronta, gratuita e im-
parcial respecto de sus denuncias o querellas, practicando todas las
diligencias necesarias para poder determinar la averiguación previa;
CODIGO PROCEDIMIENTOS PENALES D.F./VICTIMAS...
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