De las reglas especiales

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas36-38
36
EDICIONES FISCALES ISEF
93-96
(R) a) Al actor que promovió el juicio y, en su caso, a los terceros interesa-
dos, a más tardar al día siguiente al que se dictó la sentencia, personalmente
siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en la Ciudad de México o
en la ciudad donde tenga su sede la Sala Regional respectiva, según que la
sentencia haya sido dictada por la Sala Superior o por alguna de las Salas Re-
gionales. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado;
y (DOF 19/01/18)
b) A la autoridad responsable, por oficio acompañado de copia certificada de la
sentencia, a más tardar al día siguiente al en que se dictó la sentencia.
LIBRO QUINTO
DEL JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DI-
FERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
TITULO UNICO
DE LAS REGLAS ESPECIALES
ARTICULO 94
1. Son competentes para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferen-
cias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral:
a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en los casos de conflictos o dife-
rencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Federal Electoral y sus
servidores; y
b) La Sala Regional del Tribunal Electoral, en el ámbito en el que ejerza su juris-
dicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal
Electoral y sus servidores, distintos a los señalados en el inciso anterior.
2. Las determinaciones a las que se refiere el artículo 207, párrafo segundo
impugnados por el funcionario directamente interesado, en las causas expresa-
mente establecidas en el estatuto y una vez agotados todos los medios de defensa
internos.
3. Para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios previstos en este
Libro, se considerarán hábiles, en cualquier tiempo, todos los días del año, con
exclusión de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio.
ARTICULO 95
1. En lo que no contravenga al régimen laboral de los servidores del Instituto
Federal Electoral previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se aplicarán en forma
supletoria y en el orden siguiente:
d) Las leyes de orden común;
e) Los principios generales de derecho; y
f) La equidad.
CAPITULO UNICO
DEL TRAMITE, DE LA SUSTANCIACION Y DE LA RESOLUCION
ARTICULO 96
1. El servidor del Instituto Federal Electoral que hubiese sido sancionado o
destituido de su cargo o que considere haber sido afectado en sus derechos y

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