Reglas para cotizar al IMSS y al Infonavit en caso de ausentismo
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El ausentismo de los trabajadores es un fenómeno social muy común que se presenta en las empresas y que consiste en la no concurrencia de aquéllos al lugar donde prestan y tienen contratados sus servicios.
Existen dos tipos de ausentismo laboral en las empresas, a saber:
Ante ello, es importante que los patrones identifiquen si los ausentismos de los trabajadores son justificados o injustificados, ya que de ello dependerá el importe que deberá pagarse al IMSS por concepto de cuotas obrero-patronales o al Infonavit por aportaciones y amortizaciones.
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Comentamos las reglas que deben considerarse para el pago de cuotas obrero-patronales ante el IMSS y de aportaciones y amortizaciones al Infonavit ante el ausentismo de los trabajadores.
Para determinar el importe de cuotas obrero-patronales que debe pagarse al IMSS y las aportaciones y amortizaciones que deben cubrirse al Infonavit durante las ausencias de los trabajadores, es importante considerar el tipo de contratación de estos últimos.
Al respecto, el artículo 5o.-A, fracciones VI y VII, de la LSS señala que los trabajadores podrán ser de dos tipos:
También existen otras modalidades de contratación, como la jornada y semana reducidas, las cuales tienen su origen en la LFT, que permite que patrón y trabajador convengan la duración de la jornada laboral y los días de trabajo, siempre que éstos no excedan del límite de ocho horas al día ni de seis días a la semana (48 horas a la semana).
En este sentido, el artículo 2o., fracciones III y IV, del Racerf, define a la jornada y semana reducidas de la siguiente manera:
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Es importante que los patrones observen el tratamiento y los lineamientos establecidos tanto en la LSS como en la Ley del Infonavit y en sus reglamentos a fin de conocer, en el caso del Seguro Social, qué seguros deberán pagarse cuando un trabajador se ausente y, en el supuesto del Infonavit, si procede o no el pago de aportaciones y amortizaciones durante esos periodos.
En este sentido, los artículos 31, fracciones I y III, de la LSS y 35 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi), disponen que cuando no se paguen salarios por ausencias del trabajador, pero subsista la relación laboral, la cotización y las aportaciones se determinarán de la siguiente manera:
Con objeto de precisar con mayor detalle el tratamiento de las ausencias justificadas e injustificadas, en el siguiente cuadro se simplifica lo antes mencionado:
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