De las reglas comunes aplicables a los procedimientos sancionadores
Autor | Ediciones fiscales ISEF, S.A. |
Páginas | 6-20 |
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7-8 EDICIONES FISCALES ISEF
evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen
los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las
disposiciones contenidas en la normatividad electoral, hasta en tanto se emita la
resolución definitiva;
XVIII. Organismos Públicos Locales: Organismos públicos electorales de las
entidades federativas;
XIX. Organos desconcentrados: Juntas o Consejos Locales y Distritales del
Instituto;
XX. Partidos políticos: Partidos políticos nacionales y locales;
XXI. Precandidato: Ciudadano que participa en un proceso de selección inter-
na de un partido político para ser postulado como candidato a un cargo de elección
popular;
XXII. Proyecto: Proyecto de Resolución;
XXIII. Queja o denuncia: Acto por medio del cual una persona física o moral
hace del conocimiento del Instituto o de los Organismos Públicos Locales, hechos
presuntamente violatorios de la normatividad electoral federal;
XXIV. Quejoso o denunciante: Persona física o moral que suscribe la queja o
denuncia;
XXV. Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación;
XXVI. Sala Regional Especializada: Sala Regional Especializada del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XXVII. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto;
XXVIII. Secretario: Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Con-
sejo General del Instituto;
XXIX. Tribunal: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XXX. Unidad Técnica: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Se-
cretaría Ejecutiva;
(R) XXXI. Violencia política contra las mujeres: Todas aquellas acciones u
omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una
mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan des-
proporcionalmente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus de-
rechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo; (DOF 28/09/17)
(R) XXXII. Vocales Ejecutivos: Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y
Distritales Ejecutivas del Instituto; y (DOF 28/09/17)
(A) XXXIII. Vocales Secretarios: Vocales Secretarios de las Juntas Locales
y Distritales Ejecutivas del Instituto. (DOF 28/09/17)
TITULO SEGUNDO
DE LAS REGLAS COMUNES APLICABLES A LOS PRO-
CEDIMIENTOS SANCIONADORES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 8
Reglas aplicables a los procedimientos ordinarios y especiales sanciona-
dores
1. Las disposiciones de este Título rigen para el trámite, sustanciación y resolu-
ción de los procedimientos sancionadores, con excepción de las reglas particula-
res señaladas expresamente para cada uno de ellos.
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