Primera modificación a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2011. Comentarios

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Introducción

La SHCP dio a conocer en el DOF del pasado 10 de octubre, la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) para 2011, misma que entró en vigor el 11 de octubre de 2011.

Al respecto, se analizan los principales cambios que verificaron las RCGMCE para 2011, con objeto de que los interesados en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de las reformas correspondientes.

Modificación a las RCGMCE para 2011

Contraprestaciones que pagarán las personas que realicen operaciones aduaneras (regla 1.6.34; adición)

El artículo 16 de la LA establece que las autoridades aduaneras podrán autorizar a particulares para que presten los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías.

Asimismo, dispone que las autoridades aduaneras determinarán las cantidades que como contraprestación pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a quienes prestan sus servicios. Este pago, incluyendo el IVA, se acreditará contra el monto de los derechos de trámite aduanero; para ello, la SHCP establecerá mediante reglas el por ciento de la contraprestación que corresponda a los derechos, a los particulares y el IVA.

Al efecto, la regla 1.6.33 especifica el procedimiento para el cálculo y pago de las contraprestaciones por los servicios a que se refiere artículo 16 de la LA.

En este sentido, se adiciona la regla 1.6.34, para señalar que respecto a lo dispuesto en la regla 1.6.33, los por cientos determinados deberán ser suficientes para establecer una provisión para el pago de las contribuciones que resulten del cobro de la contraprestación que hagan los prestadores de los servicios a que se refiere el artículo 16 de la LA.

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Así, una vez efectuado el pago de las contribuciones correspondientes, y en caso de existir un excedente de la provisión al final del ejercicio, el mismo podrá entregarse a la Tesorería de la Federación.

Obligación de declarar cantidades superiores a diez mil dólares (regla 2.1.2; modificación)

En términos del artículo 9o. de la LA, las personas que ingresen al territorio nacional o salgan del mismo y lleven consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la...

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