Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2013 y sus anexos. Se publican en el DOF
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Los días 30 de agosto, 2, 3 y 4 de septiembre, la SHCP dio a conocer en el DOF las publicaciones siguientes:
1. Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2013, y su anexo 10, mismas que entraron en vigor el 1o. de septiembre de 2013.
2. Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicadas el 30 de agosto de 2013.
3. Anexos 22 y 23 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicadas el 30 de agosto de 2013.
4. Anexos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicadas el 30 de agosto de 2013.
Los anexos publicados son los siguientes:
Anexo | Descripción |
Glosario | Definiciones y acrónimos de las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2012. |
Anexo 4 | Horario de las aduanas. |
Anexo 7 | Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1, fracción XI. |
Anexo 8 | Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1, fracción XII. |
Anexo 9 | Fracciones arancelarias que se autoriza importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV, de la ley. |
Anexo 10 | Sectores y fracciones arancelarias. |
Anexo 11 | Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.15. |
Anexo 12 | Mercancías de las fracciones de la TIGIE en las que procede su exportación temporal. |
Anexo 13 | Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para colocar marbetes o precintos. |
Anexo 14 | Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará una sola vez el mecanismo de selección automatizado conforme a la regla 3.1.17. |
Anexo 15 | Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos. |
Anexo 16 | Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa. |
Anexo 17 | Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional. |
Anexo 19 | Datos que alteran la información estadística. Anexo 21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de |
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