Reglas para la aplicación del artículo segundo, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el 21 de diciembre de 2007 (DOF 28/III/2008)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas449-453

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

AGUSTÍN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXV, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; Segundo, fracción II, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, y 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, y que para el Gobierno Federal es una cuestión prioritaria

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y urgente el desarrollo de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en beneficio de la salud de la población;

Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la protección, mejoramiento y conservación de las cuencas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de propiedad nacional, así como la infiltración de aguas para recargar mantos acuíferos y la derivación de las aguas de una cuenca o región hidrológica hacia otras, para contribuir a su sustentabili-dad, constituye una prioridad para el país;

Que para generar e inducir mayores inversiones en los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en beneficio de la sociedad es necesario apoyar la regularización fiscal de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de la disminución de los adeudos históricos por concepto del derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y el aprovechamiento correspondiente al servicio de suministro de agua en bloque;

Que el 21 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, através del cual se adicionó el artículo 51 a la Ley de Coordinación Fiscal, que establece que los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal podrán afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, cuando así lo dispongan las leyes locales, y

Que en las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal contenidas en el citado Decreto se establece que la Comisión Nacional del Agua podrá aplicar los pagos corrientes que reciba de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal por concepto de derechos y aprovechamientos de agua, a...

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