De las reglas generales para el análisis del mercado relevante y del poder sustancial

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas44-45
EDICIONES FISCALES ISEF
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de venta o compra de un bien o servicio que emita una asociación o
cámara empresarial o cualquier competidor.
ARTICULO 10. Para el caso de la práctica monopólica relativa a
que se refiere la fracción VII del artículo 10 de la Ley se considerarán
los siguientes elementos:
I. La distribución del costo medio total y del costo medio variable
entre subproductos o coproductos deberá tomar en cuenta las carac-
terísticas técnicas de los procesos de producción, distribución o co-
mercialización, así como los principios de contabilidad generalmente
aceptados o las normas de información financiera;
II. En caso de una investigación iniciada a petición de parte, el
denunciante debe presentar a la Comisión la metodología y los ele-
mentos que permitan determinar la distribución de costos en que se
base la denuncia; y
III. Se presumirá que un agente económico puede recuperar las
pérdidas cuando, además de contar con poder sustancial, cuente
con capacidad financiera suficiente o capacidad excedente de pro-
ducción, o reputación de afectar el proceso de competencia y libre
concurrencia en los mercados en que concurre.
CAPITULO III
DE LAS REGLAS GENERALES PARA EL ANALISIS DEL
MERCADO RELEVANTE Y DEL PODER SUSTANCIAL
ARTICULO 11. Para determinar la participación de mercado a que
se refiere la fracción I del artículo 13 de la Ley, se tomarán en cuenta
indicadores de ventas, número de clientes, capacidad productiva o
cualquier otro factor que la Comisión determine.
ARTICULO 12. Para efectos de la fracción II del artículo 13 de la
Ley, son elementos que pueden considerarse como barreras a la en-
trada, entre otros:
I. Los costos financieros o de desarrollar canales alternativos, el
acceso limitado al financiamiento, a la tecnología o a canales de dis-
tribución eficientes;
II. El monto, indivisibilidad y plazo de recuperación de la inversión
requerida, así como la ausencia o escasa rentabilidad de usos alter-
nativos de infraestructura y equipo;
III. La necesidad de contar con concesiones, licencias, permisos
o cualquier clase de autorización gubernamental, así como con dere-
chos de uso o explotación protegidos por la legislación en materia de
propiedad intelectual e industrial;
IV. La inversión en publicidad requerida para que una marca o
nombre comercial adquiera una presencia de mercado que le permi-
ta competir con marcas o nombres ya establecidos;
V. Las limitaciones a la competencia en los mercados internacio-
nales;
VI. Las restricciones constituidas por prácticas comunes de los
agentes económicos ya establecidos en el mercado relevante; y
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