De las reglas para adaptar la normativa o buenas prácticas

AutorMariano Carlos Rosales Ortiz
Páginas211-212

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Reglas emitidas por los sujetos obligados o buenas prácticas

42. Los sujetos obligados por la Ley podrán elaborar reglas específicas o buenas prácticas desde la autorregulación, a fin de complementar lo dispuesto por la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, con objeto de abordar situaciones o problemáticas particulares de sectores específicos, que no hayan sido previstas en el carácter general de la normativa.

Los aspectos relacionados con el desarrollo, la notificación, los trámites e inscripción en el Registro de las reglas para adoptar la normativa o buenas prácticas serán fijados de forma conjunta por el Instituto y otros interesados.

Reglas emitidas por el Instituto y los sujetos obligados

43. El Instituto podrá proponer a los sujetos obligados de la Ley, la adopción de las reglas o buenas prácticas a las que refiere este capítulo, cuando considere que la autorregulación vinculante ayudará a mejorar la eficiencia de la aplicación de la normativa, así como el ejercicio del derecho a la protección de datos personales.

Asimismo, el Instituto, los sujetos regulados por la Ley y otros sectores interesados podrán elaborar de manera conjunta estas reglas o buenas prácticas, para lo cual fijarán los términos de coordinación que consideren pertinentes.

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Obligación del...

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