Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-131

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-131
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.
LA REMISIÓN DEL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA AL
ARTÍCULO 20 DEL MISMO ORDENAMIENTO, COMPRENDE
TANTO EL APARTADO “A” COMO EL APARTADOB” DE DICHA
DISPOSICIÓN.- De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria, las unidades administrativas
dependientes de la Administración General de Grandes Contribuyentes
tendrán las facultades precisadas en las fracciones que integran el apartado
A del artículo 20 del mismo cuerpo legal, el cual contempla la competencia
de dicha Administración General y que está integrado por el apartado A que
prevé las facultades de esa autoridad, y el apartado B que contiene diversas
entidades y sujetos. Ahora bien, en su párrafo primero, la disposición de
mérito, señala que las facultades que integran el apartado A se ejercitarán
respecto de los sujetos y entidades mencionados en el B, por lo que se puede
concluir que cuando el artículo 21 del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, prevé las facultades a ejercitar por las unidades
administrativas dependientes de la Administración General de Grandes
Contribuyentes y para ello remite al apartado A del artículo 20 de ese mismo
Reglamento, ello implica que esas facultades están conferidas en relación
con los sujetos y entidades de su apartado B. Lo anterior es así, pues sería
contradictorio sostener que, una disposición que prevé la competencia de
una autoridad que condiciona su ejercicio a que se realice respecto de ciertos
individuos, al momento de ser invocada en otro precepto legal, solo se ref‌i era
a las facultades sin tomar en cuenta a los individuos, cuando precisamente
esas facultades están conferidas para ejercitarse respecto de determinados
sujetos y entidades.

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