Reglamento de Tránsito de Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. VIII-P-2aS-620

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REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE CARRETERAS
Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL
VIII-P-2aS-620
BOLETA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO EMITIDA POR
LA POLICÍA FEDERAL.- NO ES UN DOCUMENTO IDÓ-
NEO PARA DEMOSTRAR EL DOMICILIO FISCAL DE LA
PARTE ACTORA.- Acorde con lo dispuesto en la fracción
VII del artículo 2 del Reglamento de Tránsito de Carreteras
y Puentes de Jurisdicción Federal, la boleta de infracción es
el formato elaborado por la Secretaría de Seguridad Pública
(hoy Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana) y lle-
nado por el Policía Federal, en donde se hace constar una
infracción a dicho reglamento y su consecuente sanción.
Por tanto, al resolver un incidente de incompetencia en ra-
zón de territorio, se debe considerar que esa documental no
resulta idónea para acreditar el domicilio scal de la parte
actora a la fecha de presentación de la demanda, tomando
en cuenta que dicho formato no contiene un campo especí-
co que corresponda al domicilio scal del infractor o due-
ño del vehículo, sino uno convencional, que es el señalado
al Policía Federal que llena la boleta de infracción por in-
cumplimiento a disposiciones de tránsito en carreteras fe-
derales, además de que el domicilio manifestado al agente
federal se entiende que corresponde al del infractor o dueño
al momento en que se impone la sanción, que comúnmente
es anterior a la interposición del juicio.

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