Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios Denominado 'Del Catastro'

Páginas615-828
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA AL REGLAMENTO DEL TITULO QUINTO
DEL CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MEXICO
Y MUNICIPIOS, DENOMINADO “DEL CATASTRO”
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 7 y se ADICIONAN
diversas tipologías de construcción a los artículos 48 y 61, para
quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 30 de diciembre de
2019
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN el párrafo primero y las
fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 7, el párrafo primero
del artículo 11, el artículo 30, el párrafo tercero del artículo 46
y el artículo 54 y se ADICIONAN la fracción IX al artículo 7 y el
segundo párrafo al artículo 21 del Reglamento del Título Quinto
del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
denominado “Del Catastro”, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 15 de febrero de 2017
1
CONSID.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado
de México, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo
77 fracciones IV y XXXV de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México, y con fundamento en lo dispuesto por los ar-
Estado de México; y
CONSIDERANDO
Que el cimiento II “Reforma Administrativa para un Gobierno
Transparente y Eficiente”, del Plan de Desarrollo del Estado de Méxi-
co 2005-2011, establece como objetivos fortalecer y desarrollar una
administración pública moderna, que impulse el desarrollo y garanti-
ce la estabilidad institucional del Estado y de sus municipios.
Que para el cumplimiento de tales objetivos es necesario promo-
ver, en coordinación con las instancias involucradas, un marco legal
actualizado que permita el funcionamiento dinámico de la actividad
catastral de los municipios y desarrollar con la participación del Ins-
tituto de Información Geográfica, Estadística y Catastral del Estado
de México (IGECEM), de manera complementaria para que con una
visión integral de la materia, se atiendan las demandas de la ciuda-
danía.
Que entre las atribuciones del Instituto de Información Geográfica,
Estadística y Catastral del Estado de México se encuentra la de emi-
tir la normatividad, políticas generales y procedimientos en materia
catastral y proporcionar capacitación, asesoría y asistencia técnica a
los servidores públicos de las áreas de catastro de los ayuntamien-
tos; a quienes corresponde la administración, operación y desarrollo
de la información catastral, acciones que deben ser realizadas de
conformidad con las disposiciones en la materia para cada ámbito
de competencia.
Que con el propósito de revisar y analizar los preceptos estable-
cidos en el Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del
Estado de México y Municipios, denominado “Del Catastro”, a efecto
de atender las necesidades de actualizar las disposiciones reglamen-
tarias contenidas en este ordenamiento, el Instituto de Información e
Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de Méxi-
co (IGECEM) en coordinación con el lnstituto Hacendario del Estado
de México (IHAEM), integraron la Comisión Temática en Materia Ca-
tastral para el ejercicio fiscal 2008 contando con la participación de
las autoridades catastrales municipales representantes de las siete
regiones hacendarias de la entidad.
RGTO. TITULO QUINTO/CONSIDERANDO
EDICIONES FISCALES ISEF
2
Que la Comisión Temática en Materia Catastral 2008 se integró con
servidores públicos municipales de las siete regiones hacendarias
del Estado, participando los titulares de las unidades administrativas
de catastro de los ayuntamientos de Nezahualcoyotl, y Tlalmanalco
por la Región Oriente; Nextlalpan, Otumba, Teotihuacan y Tequix-
quiac por la Región Noreste; Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán Izca-
lli, Tlalnepantla de Baz, Huixquilucan, Melchor Ocampo, Teoloyucan,
Tepotzotlán y Cuautitlán por la Región Valle de México; Tlatlaya, San-
to Tomás y San Simón de Guerrero por la Región Sur; San Felipe del
Progreso, Ixtlahuaca, Soyaniquilpan de Juárez, Jilotepec y Chapa de
Mota por la Región Norte; Tianguistenco, Chapultepec, Joquicingo,
Ocuilan, Tonatico y Tenango del Valle por la Región Valle de Toluca
Sur; así como Almoloya de Juárez, Villa Victoria, Metepec, Toluca y
Temoaya por la Región Valle de Toluca Centro, quienes se reunieron
para analizar la normatividad establecida en el Reglamento del Títu-
lo Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Que el Ejecutivo del Estado emitó el decreto mediante el que fue
expedido el Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del
Estado de México y Municipios, atendiendo a una necesidad de esta-
blecer los mecanismos de coordinación, colaboración y participación
entre el Gobierno del Estado a través del IGECEM y las unidades ad-
ministrativas municipales de Catastro, y con ello, la homogeneidad,
congruencia y comparabilidad de la información catastral en el terri-
torio de la entidad, siendo publicado en el Periódico Oficial Gaceta
del Gobierno el 7 de enero de 2004.
Que a cinco años de su emisión y publicación, se han propuesto y
consensuado diversas reformas, adiciones y derogaciones a los pre-
ceptos que lo integran, mismas que invariablemente han sido discuti-
das, consensuadas, validadas y votadas favorablemente en el marco
de la Comisión Temática en Materia Catastral y permitido establecer
la vinculación y congruencia técnica requeridas con las actualizacio-
nes realizadas al Título Quinto del Código Financiero del Estado de
México y Municipios, que es su ordenamiento origen, para otorgar
certeza y seguridad jurídica a los ciudadanos de la entidad y mejorar
considerablemente la atención al público usuario, y en general, la ad-
ministración y operación catastral en los ayuntamientos.
Que después de cinco años de la publicación inicial del Regla-
mento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México
y Municipios, y la aprobación de las diversas reformas anuales ya
referidas, con fundamento en las anteriores consideraciones y con
el propósito de apoyar un mejoramiento sustancial en la prestación
de servicios y la generación de los productos por parte de las áreas
estatales y municipales de catastro, es necesario emitir integral men-
te este ordenamiento, en beneficio de los habitantes del Estado de
México, por lo que se aprobó el texto completo del reglamento en
comento en Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del IGECEM cele-
brada el 8 de diciembre de 2008.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:
CONSID.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR