Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por obra o tiempo determinado. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-134

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Jurisprudencias de Sala Superior
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-134
REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN
POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. SUPUESTO EN EL
QUE NO PROCEDE CONFORME AL ARTÍCULO 18 DEL
REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN
POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO.- El artículo 18 del
Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabaja-
dores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado
establece la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social
para que, en el ejercicio de sus facultades de comprobación
requiera a los patrones que no cumplan con sus obligacio-
nes, la información y documentación que contenga los ele-
mentos necesarios que le permitan determinar la existencia,
naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas. Así, se
entenderá cumplido el requerimiento cuando el patrón entre-
gue la información y documentación señalada en el artículo
15 de la Ley del Seguro Social, que en el caso resultan ser
los registros tales como nóminas y listas de raya en las que
se asiente el número de trabajadores, sus nombres, número
de días trabajados y los salarios, además de otros datos que
exijan la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, que sean
necesarios para dicha determinación. Sin embargo, no es
procedente la determinación presuntiva de las cuotas obrero
patronales, si la información y documentación exhibida por
el patrón contienen los elementos necesarios e idóneos que

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