Reglamento de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. VI-P-SS-173

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ciones conforme a las cuales se prestarán los servicios ferroviarios de interconexión
y terminal y se otorgarán los derechos de paso o de arrastre, cuando no exista acuer-
do entre las partes, de conformidad con los artículos 36 de la Ley Reglamentaria del
Servicio Ferroviario y los artículos 105 y 107 de su Reglamento, ya que de acuerdo
con el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso, los particulares,
de manera opcional, podrán promover el recurso de revisión o bien, intentar el juicio
contencioso administrativo. (6)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8116/02-17-09-2/1656/08-PL-07-04.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 4 de marzo de 2009, por mayoría de 10 votos a favor y
1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.-
Secretario: Lic. José de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de junio de 2009)
REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA
DEL SERVICIO FERROVIARIO
VI-P-SS-173
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. ES COMPE-
TENTE PARA EMITIR LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE
ESTABLEZCAN LA CLASIFICACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y MODALI-
DADES DE LOS DERECHOS DE PASO O DE ARRASTRE OBLIGATO-
RIOS, A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA PRESTACIÓN DE LOS MIS-
MOS.- El artículo 105 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferro-
viario dispone que, el derecho de paso es el que se concede a un concesionario para
que sus trenes con su tripulación, transiten en las vías férreas de otro concesionario
mediante el cobro de una contraprestación al concesionario solicitante. Por otra par-
te, el artículo 107 del propio Reglamento de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferro-
viario señala que, los derechos de paso o de arrastre que se establezcan en el título de

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