Reglamento del Registro Público Unico de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios

Páginas1096-1120
NOTA IMPORTANTE
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podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA AL REGLAMENTO DEL REGISTRO
PUBLICO UNICO DE FINANCIAMIENTOS Y OBLIGACIONES
DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 30 del Reglamento del Regis-
tro Público Unico de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federa-
tivas y Municipios, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 30 de junio de 2017
1
RGTO. REGISTRO PUBLICO UNICO/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejer-
cicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Polí-
tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y en el Capítulo VI del Título Tercero
de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, he
tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO UNICO DE
FINANCIAMIENTOS Y OBLIGACIONES DE ENTIDA-
DES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
TITULO PRIMERO
OBJETO Y DEFINICIONES
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposi-
ciones para regular la inscripción, modificación y cancelación, así como transpa-
rentar los Financiamientos y Obligaciones que contraten las Entidades Federativas
y los Municipios en el Registro Público Unico, así como aquéllas para la operación
y funcionamiento de dicho Registro en términos del Capítulo VI del Título Tercero
de la Ley.
ARTICULO 2. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones
previstas en el artículo 2 de la Ley, se entenderá por:
I. Afectación: la aportación, cesión o destino de un derecho o ingreso del Ente
Público a través de un fideicomiso, mandato o cualquier acto jurídico que tenga ese
efecto, para su aplicación al pago de un Financiamiento u Obligación;
II. Carta de Aceptación: el documento suscrito por el Solicitante Autorizado,
mediante el cual conoce y acepta el uso del Sistema del Registro Público Unico
para la presentación, substanciación y resolución de los trámites e información a
que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento;
III. Clave de Inscripción: la clave emitida por el Registro Público Unico para
cada uno de los Financiamientos y Obligaciones que se inscriban en dicho Re-
gistro;
IV. Constancia: el documento emitido por el Registro Público Unico, mediante
el cual se acredita que el Financiamiento u Obligación fue inscrito, modificado o

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