Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el Capítulo VI del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO UNICO DE FINANCIAMIENTOS Y OBLIGACIONES DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la inscripción, modificación y cancelación, así como transparentar los Financiamientos y Obligaciones que contraten las Entidades Federativas y los Municipios en el Registro Público Unico, así como aquéllas para la operación y funcionamiento de dicho Registro en términos del Capítulo VI del Título Tercero de la Ley.
ARTICULO 2. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley, se entenderá por:
I. Afectación: la aportación, cesión o destino de un derecho o ingreso del Ente Público a través de un fideicomiso, mandato o cualquier acto jurídico que tenga ese efecto, para su aplicación al pago de un Financiamiento u Obligación;
II. Carta de Aceptación: el documento suscrito por el Solicitante Autorizado, mediante el cual conoce y acepta el uso del Sistema del Registro Público Unico para la presentación, substanciación y resolución de los trámites e información a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento;
III. Clave de Inscripción: la clave emitida por el Registro Público Unico para cada uno de los Financiamientos y Obligaciones que se inscriban en dicho Registro;
IV. Constancia: el documento emitido por el Registro Público Unico, mediante el cual se acredita que el Financiamiento u Obligación fue inscrito, modificado o cancelado, a través del Procedimiento Registral y que deberá contener la información a que se refieren los artículos 22, 23 ó 24 del presente Reglamento;
V. Firma Electrónica Avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está
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vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior a éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, a que se refiere la Ley de Firma Electrónica Avanzada;
VI. Formatos: los documentos emitidos por la Secretaría mediante disposiciones de carácter general para establecer la información que deben presentar los Entes Públicos en los trámites a cargo del Regis-tro Público Unico, en términos de la Ley y el presente Reglamento;
VII. Ley: la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
VIII. Procedimiento Registral: el conjunto de operaciones a cargo del Registro Público Unico mediante las cuales substancia y resuelve, a través del Sistema del Registro Público Unico, las solicitudes de trámite a que se refiere el artículo 4, fracción I del presente Reglamento;
IX. Registro Estatal: los registros de empréstitos y obligaciones de las Entidades Federativas;
X. Sistema del Registro Público Unico: el sistema electrónico de la Secretaría que permite la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de inscripción, modificación, cancelación y cualquier otro trámite relacionado con el Registro Público Unico, así como de la recepción de la información de los Financiamientos y Obligaciones de las Entidades Federativas y de los Municipios para transparentar dicha información, cálculo del Sistema de Alertas y seguimiento de convenios en términos de los artículos 43, último párrafo, 44, 51, 56, 57 y 59 de la Ley;
XI. Solicitante Autorizado: el servidor público que, en representación del Ente Público, captura, presenta y substancia los trámites e información en el Sistema del Registro Público Unico, y será responsable por el uso de dicho Sistema; y
XII. Tablero Electrónico: el medio electrónico que forma parte del Sistema del Registro Público Unico, por medio del cual se pone a disposición del Solicitante Autorizado que utilice la Firma Electrónica Avanzada en términos de este Reglamento, las actuaciones electrónicas que emita el Registro Público Unico y que genera un acuse de recibo electrónico.
ARTICULO 3. El Registro Público Unico está a cargo de la Secretaría y tendrá únicamente efectos declarativos e informativos, por lo que no prejuzga ni valida los actos jurídicos por los cuales se celebraron las operaciones registradas.
ARTICULO 4. En el Registro Público Unico se llevarán a cabo los trámites siguientes:
I. En materia de registro:
a) Solicitud de inscripción de Financiamientos y Obligaciones;
b) Solicitud de modificación de inscripciones de Financiamientos y Obligaciones; y
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c) Solicitud de cancelación de inscripciones de Financiamientos y Obligaciones; y
II. En materia de transparencia de la información de Financiamientos y Obligaciones, cálculo del Sistema de Alertas y convenios, la entrega de:
a) La actualización de la información de cada Financiamiento y Obligación inscrito en el Registro Público Unico durante la vigencia de los mismos;
b) La información para el seguimiento del Sistema de Alertas y de los convenios mediante los cuales se otorga la Deuda Estatal Garantizada; y
c) Los convenios de las Entidades Federativas o Municipios que, en su caso, celebren con los Entes Públicos a que se refiere el artículo 47 de la Ley y su seguimiento trimestral.
ARTICULO 5. Los Entes Públicos, para efectos de llevar a cabo los trámites a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento, utilizarán la Firma Electrónica Avanzada, para lo cual deberán cumplir con las disposiciones jurídicas a que se refieren los artículos 8, 9 y los Capítulos I y II del Título Tercero de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
A falta de disposición expresa en este Reglamento, en el caso del uso de la Firma Electrónica Avanzada se aplicará supletoriamente la Ley de Firma Electrónica Avanzada, su Reglamento y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTICULO 6. El Solicitante Autorizado presentará los trámites a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento, a través del Sistema del Registro Público Unico utilizando la Firma Electrónica Avanzada. Para el Procedimiento Registral, el Solicitante Autorizado deberá ser el Secretario de Finanzas, Tesorero Municipal o su equivalente de cada Ente Público, según corresponda.
ARTICULO 7. La interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos estará a cargo de la Secretaría.
ARTICULO 8. La Firma Electrónica Avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos, conforme a lo previsto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.
ARTICULO 9. Cuando se requiera que un documento impreso y con firma autógrafa, sea presentado o conservado en su forma original, según corresponda al tipo de trámite del Procedimiento Registral, dicho requisito quedará satisfecho si la copia se genera en un
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documento electrónico, y si se cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
ARTICULO 10. El Solicitante Autorizado deberá manifestar expresamente, a través de la Carta de Aceptación, su conformidad para que el Procedimiento Registral se efectúe, desde su inicio hasta su conclusión, a través del Sistema del Registro Público Unico.
La Carta de Aceptación señalará al menos lo siguiente:
I. Que acepta consultar el Tablero Electrónico, al menos, los días quince y último de cada mes o bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere...
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