Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización

Páginas430-462
NOTA IMPORTANTE
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podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA AL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS
SANCIONADORES EN MATERIA DE FISCALIZACION
ARTICULO PRIMERO. Se MODIFICAN los siguientes artículos del Re-
glamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización,
aprobado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce en sesión ex-
traordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el
Acuerdo INE/CG264/2014, modificado a su vez mediante los Acuerdo INE/
CG1048/2015 e INE/CG319/2016, para quedar como siguen:
Publicado en el D.O.F. del 7 de febrero de 2018
ARTICULO PRIMERO. Se MODIFICAN los siguientes artículos del Re-
glamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización,
aprobado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión ex-
traordinaria del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral
mediante el Acuerdo INE/CG264/2014, para quedar como siguen:
Publicado en el D.O.F. del 7 de julio de 2016
ARTICULO PRIMERO. En acatamiento a la sentencia SUP-RAP-25/2016,
dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, se MODIFICA el artículo 36 Bis del Reglamento de Proce-
dimientos Sancionadores en materia de Fiscalización, para quedar en los
términos señalados por la máxima autoridad jurisdiccional en la materia.
Publicado en el D.O.F. del 30 de mayo de 2016
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RGTO. PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES/ANTECEDENTES ANTEC.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Instituto Nacional Electoral. Consejo General. INE/CG264/2014.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que Expi-
de el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización y
el 4 de julio de 2011 en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Entonces
Instituto Federal Electoral Mediante el Acuerdo CG199/2011
ANTECEDENTES
I. En sesión extraordinaria del 4 de julio de 2011, el Consejo General del en-
tonces Instituto Federal Electoral aprobó mediante acuerdo CG199/2011, el Regla-
mento de Procedimientos en Materia de Fiscalización, el cual fue publicado el 7
de julio del mismo año y es el antecedente inmediato que señala las reglas para la
tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos sancionadores
electorales en materia de financiamiento y gasto de los partidos y agrupaciones
políticas nacionales.
II. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero
y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autóno-
mo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración
participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los
ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus
decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los prin-
cipios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y
objetividad.
III. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V Apartado B, penúltimo párra-
fo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electo-
ral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos
Electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.
IV. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contie-
nen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad
Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño
y los límites precisos respecto de su competencia.
V. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos
políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamien-
to de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fi sca-
lización de los partidos políticos; vi) disposiciones aplicables de las agrupaciones
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ANTEC.-CONSID EDICIONES FISCALES ISEF
políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse
en partido político.
VI. En sesión extraordinaria celebrada el 6 de junio de 2014, mediante Acuerdo
INE/CG45/2014, se aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral.
VII. En la sesión extraordinaria referida en el antecedente anterior, mediante el
Acuerdo INE/CG46/2014, se aprobó la integración de las Comisiones Permanentes
y Temporales del Consejo General de este Instituto, así como del Órgano Garante
de la Transparencia y el Acceso a la Información. Particularmente, se determinó
que la Comisión de Fiscalización estará presidida por el Consejero Electoral Dr. Be-
nito Nacif Hernández, e integrada por la Consejera Electoral Mtra. Beatriz Eugenia
Galindo Centeno, y los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr.
Ciro Murayama Rendón y Lic. Javier Santiago Castillo.
VIII. En sesión extraordinaria de 9 de julio de 2014, el Consejo General aprobó
el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en ma-
teria de fiscalización.
IX. En la Décima Tercera sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización
del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 28 de octubre de dos mil catorce, se
presentó el Proyecto de Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Mate-
ria de Fiscalización elaborado por la Unidad Técnica de Fiscalización, mismo que
contiene las observaciones realizadas por el Grupo de Trabajo encargado de la
revisión y adecuación de los reglamentos en materia de fiscalización, el cual se
aprobó por unanimidad de votos de los presentes, de la Consejera Electoral Beatriz
Eugenia Galindo Centeno y los Consejeros Electorales, Enrique Andrade González,
Javier Santiago Castillo y el Consejero Presidente Benito Nacif Hernández.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base I, segundo
políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrá-
tica, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como
organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del
poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y
mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para
garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales
y locales.
2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y
la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equi-
tativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que
se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los
recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3. Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedi-
mientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo
necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales.
4. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de
Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el forta-
lecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio
de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del
voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
5. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de direc-
ción, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales
y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen to-
das las actividades del Instituto.

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