Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89
en las disposiciones contenidas en el Convenio Internacional para la Prevención
de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, en
concordancia con lo previsto en el artículo 30 fracción IV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que por Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 30 de enero de 1978, fue designada la Secretaría de Marina
como autoridad competente, para el ejercicio de todas y cada una de las funciones
contenidas en el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación
del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias.
SEGUNDO. Que para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del
Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de De-
sechos y Otras Materias, es necesaria una reglamentación que tenga por objeto
controlar las descargas de dichos vertimientos, quedando sujeta a los principios,
requisitos y condiciones que se establecen para prevenir el riesgo y el daño que se
pueda ocasionar al equilibrio ecológico. He tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA
CONTAMINACION DEL MAR POR VERTIMIENTO DE
DESECHOS Y OTRAS MATERIAS
CAPITULO I
ORGANIZACION Y COMPETENCIA
ARTICULO 1. El presente Reglamento se aplicará a los vertimientos delibe-
rados de materias, substancias o desechos en aguas marítimas jurisdiccionales
mexicanas.
ARTICULO 2. Corresponde a la Secretaría de Marina, a través de la Armada de
México y de las direcciones especializadas de la propia Secretaría la aplicación de
este Reglamento respecto del cumplimiento de sus disposiciones, aspectos técni-
cos y otorgamiento de los permisos.
ARTICULO 3. Actuarán como auxiliares y en coordinación con la Secretaría de
Marina, para la aplicación de este Reglamento:
I. La Secretaría de Salubridad y Asistencia.
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RGTO. VERTIMIENTO DESECHOS/ORGANIZACION Y COMPETENCIA 1-3

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