Reglamento de Peritos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Páginas473-479

Page 473

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Tribunal Fiscal de la Federación. Secretaría General.

*REGLAMENTO DE PERITOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 16 fracción XI de la Ley Orgánica de dicho Tribunal y

CONSIDERANDO

Que es necesario establecer normas precisas sobre las diversas cuestiones relacionadas con el desahogo de la prueba pericial en los juicios que se tramitan en las Salas Regionales.

Que es de gran importancia este medio probatorio para la solución justa de los asuntos.

Que es indispensable crear un marco legal que contribuya con la mayor eficacia a que el desahogo de esa prueba se realice con honestidad, capacidad y diligencia, ha dispuesto expedir el siguiente

*REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 8, 9, 16 FRACCION III Y 35 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I DEL NOMBRAMIENTO DE PERITOS Artículos 1 a 7

CARACTER QUE TENDRAN LOS PERITOS

ARTÍCULO 1o

Los peritos tendrán el carácter de asesores técnicos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Para ser nombrado perito del Tribunal se requiere ser ciudadano mexicano, tener título debidamente registrado en la ciencia o arte a que corresponda la cuestión sobre la que se deba rendir peritaje o proporcionar la asesoría, si la profesión o arte estuvieren legalmente reglamentados o, si no lo estuvieren, deberán ser personas versadas en la materia, aun cuando no tengan título.

DOCUMENTACION QUE DEBE PROPORCIONARSE PARA SER SEÑALADO PERITO DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 2o

Para el efecto señalado en el artículo anterior, previamente al nombramiento de un perito, el interesado deberá proporcionar a la Oficialía Mayor del Tribunal la documentación que a continuación se enumera:

I. Acta de nacimiento.

II. Cédula del Registro de Profesiones o autorización para ejercer, cuando la profesión esté reglamentada.

Page 474

III. Cédula del Registro Federal de Causantes.

IV. Curriculum Vitae.

V. Dos cartas de presentación.

VI. Constancias que acrediten, al menos, dos años de práctica profesional, cuando la profesión no esté reglamentada.

NUMERO DE PERITOS QUE SE NOMBRARAN ANUALMENTE

ARTÍCULO 3o

Se nombrará anualmente el número de peritos que la Sala Superior considere prudente, en las diversas profesiones o artes que se encuentran vinculadas a los asuntos que se tramitan en el Tribunal, tomando en cuenta los datos que arrojen los asuntos recientes en los que se haya desahogado esa prueba. El nombramiento podrá prorrogarse, salvo que por mayoría de seis votos se acuerde lo contrario.

COMO SE HARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS PERITOS

ARTÍCULO 4o

El nombramiento de peritos lo hará la Sala Superior por mayoría de seis votos, cuando menos, a proposición fundada de alguno de sus integrantes.

OBLIGACION DE LOS PERITOS DE ACTUAR CONFORME A ESTE REGLAMENTO

ARTÍCULO 5o

El Magistrado que desee proponer el nombramiento de un perito deberá entrevistarse con éste para darle a conocer el contenido de este Reglamento y para que, una vez enterado del mismo, exprese por escrito que ha tenido ese conocimiento y que se compromete, bajo protesta de decir verdad, a acatarlo fielmente en el caso de ser nombrado. Sin esta manifestación por escrito no se podrá hacer proposición alguna.

FORMULACION DEL DICTAMEN POR PARTE DE LA COMISION DE PERITOS

ARTÍCULO 6o

La Comisión de Peritos prevista en el artículo 26 de este Reglamento, después de una prudente investigación, a través de las asociaciones profesionales respectivas e institutos de estudios superiores, o de otros medios que se estimen pertinentes, formulará un dictamen sobre la persona propuesta.

PROTESTA FORMAL DEL CARGO DE PERITO

ARTÍCULO 7o

Hecho el nombramiento, se citará al perito a fin de que en sesión pública de la Sala Superior proteste formalmente desempeñar con lealtad el cargo conferido, acatando el presente Reglamento. Del acta que al efecto se levante, que deberá firmar el perito nombrado, se agregará un ejemplar al expediente de éste.

CAPÍTULO II DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES Artículos 8 a 11

CASOS DE IMPEDIMENTO DE LOS PERITOS

ARTÍCULO 8o

Los peritos podrán ejercer libremente su profesión, pero estarán impedidos para actuar como tales en los siguientes casos:

I. Si son parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes, en línea recta sin limitaciones de grado, dentro del cuarto gra-

Page 475

do en la colateral por consanguinidad y en el segundo de la colateral por afinidad, o de sus patronos o representantes.

II. Si tienen interés personal en el negocio.

III. Si han sido patronos o apoderados en el mismo negocio.

IV. Si han dictado la resolución impugnada o han intervenido con cualquier carácter en la emisión de la misma o en su ejecución.

V. Si figuran como parte en un juicio similar, pendiente de resolución.

VI. Si tienen amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes, sus patronos o apoderados.

VII. Si prestan sus servicios profesionales a, o guardan una relación de dependencia con alguna de las partes.

VIII. Si están en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.

OBLIGACION DE LOS PERITOS DE MANIFESTAR LOS CASOS DE IMPEDIMENTO

ARTÍCULO 9o

Los peritos tienen el deber de manifestar a la Sala que los haya designado para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR