Reglamento de Peritos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Tribunal Fiscal de la Federación. Secretaría General.

*REGLAMENTO DE PERITOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 16 fracción XI de la Ley Orgánica de dicho Tribunal y

CONSIDERANDO

Que es necesario establecer normas precisas sobre las diversas cuestiones relacionadas con el desahogo de la prueba pericial en los juicios que se tramitan en las Salas Regionales.

Que es de gran importancia este medio probatorio para la solución justa de los asuntos.

Que es indispensable crear un marco legal que contribuya con la mayor eficacia a que el desahogo de esa prueba se realice con honestidad, capacidad y diligencia, ha dispuesto expedir el siguiente

*REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 8, 9, 16 FRACCION III Y 35 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I Del nombramiento de peritos caracter que tendran los peritos

ARTÍCULO 1o.

Los peritos tendrán el carácter de asesores técnicos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Para ser nombrado perito del Tribunal se requiere ser ciudadano mexicano, tener título debidamente registrado en la ciencia o arte a que corresponda la cuestión sobre la que se deba rendir peritaje o proporcionar la asesoría, si la profesión o arte estuvieren legalmente reglamentados o, si no lo estuvieren, deberán ser personas versadas en la materia, aun cuando no tengan título.

ARTÍCULO 2o.

DOCUMENTACION QUE DEBE PROPORCIONARSE PARA SER SEÑALADO PERITO DEL TRIBUNAL

Para el efecto señalado en el artículo anterior, previamente al nombramiento de un perito, el interesado deberá proporcionar a la Oficialía Mayor del Tribunal la documentación que a continuación se enumera:

I. Acta de nacimiento.

II. Cédula del Registro de Profesiones o autorización para ejercer, cuando la profesión esté reglamentada.

* Ver Artículo Décimo Primero Fracción III de D.T. para 2001.

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III. Cédula del Registro Federal de Causantes.

IV. Curriculum Vitae.

V. Dos cartas de presentación.

VI. Constancias que acrediten, al menos, dos años de práctica profesional, cuando la profesión no esté reglamentada.

ARTÍCULO 3o.

NUMERO DE PERITOS QUE SE NOMBRARAN ANUALMENTE

Se nombrará anualmente el número de peritos que la Sala Superior considere prudente, en las diversas profesiones o artes que se encuentran vinculadas a los asuntos que se tramitan en el Tribunal, tomando en cuenta los datos que arrojen los asuntos recientes en los que se haya desahogado esa prueba. El nombramiento podrá prorrogarse, salvo que por mayoría de seis votos se acuerde lo contrario.

ARTÍCULO 4o.

COMO SE HARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS PERITOS

El nombramiento de peritos lo hará la Sala Superior por mayoría de seis votos, cuando menos, a proposición fundada de alguno de sus integrantes.

ARTÍCULO 5o.

OBLIGACION DE LOS PERITOS DE ACTUAR CONFORME A ESTE REGLAMENTO

El Magistrado que desee proponer el nombramiento de un perito deberá entrevistarse con éste para darle a conocer el contenido de este Reglamento y para que, una vez enterado del mismo, exprese por escrito que ha tenido ese conocimiento y que se compromete, bajo protesta de decir verdad, a acatarlo fielmente en el caso de ser nombrado. Sin esta manifestación por escrito no se podrá hacer proposición alguna.

ARTÍCULO 6o.

FORMULACION DEL DICTAMEN POR PARTE DE LA COMISION DE PERITOS

La Comisión de Peritos prevista en el artículo 26 de este Reglamento, después de una prudente investigación, a través de las asociaciones profesionales respectivas e institutos de estudios superiores, o de otros medios que se estimen pertinentes, formulará un dictamen sobre la persona propuesta.

ARTÍCULO 7o.

PROTESTA FORMAL DEL CARGO DE PERITO

Hecho el nombramiento, se citará al perito a fin de que en sesión pública de la Sala Superior proteste formalmente desempeñar con lealtad el cargo conferido, acatando el presente Reglamento. Del acta que al efecto se levante, que deberá firmar el perito nombrado, se agregará un ejemplar al expediente de éste.

CAPÍTULO II De los impedimentos, excusas y recusaciones casos de impedimento de los peritos

ARTÍCULO 8o.

Los peritos podrán ejercer libremente su profesión, pero estarán impedidos para...

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