Reglamento de la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad

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INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, A.C.

REGLAMENTO DE LA NORMA DE REVISIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD

I Objetivo
  1. "El objetivo del presente Reglamento es establecer las precisiones necesarias que derivan de los pronunciamientos establecidos en la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad Aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados (NRCC), con el fin de aclarar y puntualizar aquellos procedimientos necesarios para lograr su adecuada observancia y cumplimiento".

  2. La Comisión Técnica de Calidad (CTC) tiene como objetivo establecer los procedimientos para llevar a cabo las revisiones del sistema de control de calidad, aplicables a las Firmas de Contadores Públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados, sobre el cumplimiento de las normas profesionales y regulatorias, por medio de la revisión del sistema de control de calidad y de los trabajos específicos que se seleccionen. Con esa finalidad, realizarán las actividades necesarias para preparar el material para la revisión de los sistemas de control de calidad establecidos por las Firmas y supervisar su adecuada aplicación.

  3. La Comisión Administradora de Calidad (CAC) tendrá la obligación de elaborar y mantener actualizado un padrón de Firmas, así como de los Socios que las integran. La CAC utilizará esta información, únicamente, para la programación de las revisiones de control de calidad y solamente lo podrá entregar a las Federadas correspondientes y no se podrá difundir a terceros.

  4. Ninguno de los integrantes de las comisiones podrá hacer evaluación previa ni emitir opinión alguna, respecto de la razonabilidad del sistema de control de calidad de las Firmas.

  5. Los Colegios Federados y los Vicepresidentes Regionales serán responsables de crear y vigilar la adecuada organización de sus Comisiones Técnicas y Administradoras de Calidad que coadyuven a promover, facilitar, vigilar y controlar el cumplimiento de la NRCC. Asimismo, los Colegios Federados deberán promover y facilitar la inscripción de los revisores y determinar su inclusión o rechazo de éstos en el programa.

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II Generalidades
  1. Cuando en este reglamento se haga referencia a Firmas, se entenderá, como Profesionista independiente, sociedad, corporación u otra agrupación de Contadores Públicos, incluyendo red de Firmas.

  2. La Vicepresidencia de Calidad publicará periódicamente, al menos una vez cada dos años, los nombres de los organismos revisores independientes, reconocidos para efectos de la NRCC en México.

  3. El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), diseñará y se encargará de la implementación de un software que permita lo siguiente:

    - El registro y manifestaciones de las Firmas;

    - Selección de Firmas a ser revisadas;

    - Control de las revisiones;

    - Inscripción y asignación de los revisores;

    - Manejo de los programas de trabajo para efectuar las revisiones del sistema de control de calidad;

    - Emisión de informes.

  4. La integración de los miembros de la CTC y la CAC estará conforme a lo establecido en los Estatutos del IMCP y del Reglamento Interno de la propia CTC y la CAC.

  5. Conforme a lo establecido en el Código de Ética Profesional y demás normas profesionales, la Firma revisada debe obtener acuerdo expreso de la administración y de quien contrata los servicios para proporcionar toda la información requerida por el equipo revisor. En su caso, deberá obtener autorización por escrito del cliente para mostrar su información.

  6. Con el objetivo de mantener información actualizada de las Firmas registradas y manifestadas, de acuerdo con el Art 1.04 de la NRCC, éstas

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    deberán reportar al IMCP, por los medios que establezca para este fin, cualquier cambio en la Firma relacionado con:

    - Nombre de la Firma.

    - Nombre y datos del Director General (o equivalente).

    - Nombre y datos del Responsable de Control de Calidad.

    - Inclusión o exclusión de socios.

    - Inclusión o exclusión de oficinas.

    - Cambio de Red de Firmas o Red Internacional.

    La Firma deberá reportar cualquiera de los cambios arriba enlistados a más tardar 30 días posteriores a la fecha efectiva del cambio que se trate.

III Comisión administradora de calidad

La CAC coadyuvará a promover, facilitar y vigilar el cumplimiento de la NRCC, cuyas obligaciones fundamentales serán:

  1. Mantener un registro y padrón de Firmas, de acuerdo con las manifestaciones de cumplimiento con la NCC recibidas de las Firmas.

  2. Respecto de las Comisiones Administradoras conformadas en los Cole-gios Federados y sus Regionales, y a falta de éstas, mediante las Vicepresidencias de los Colegios Federados tendrán la obligación de apoyar a la CAC, en las siguientes actividades:

    - Difundir el proceso de entrega oportuna de manifestaciones de cumplimiento con la NCC.

    - Identificar aquellas Firmas que no hayan presentado su manifestación de cumplimiento con la NCC y evaluar la razón de dicha omisión.

    - Vigilar que el padrón se encuentre actualizado respecto de la información proporcionada por las Firmas de su Colegio Federado.

    - Difundir el uso de los mecanismos de registro y envío de manifestaciones de cumplimiento, así como de actualización de información de las Firmas en caso de cambios.

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    - Vigilar, con el apoyo de los Colegios Federados, que el padrón de Firmas se encuentre actualizado respecto de la información proporcionada.

    - Revisar de manera periódica el padrón de Firmas y su información, para identificar posibles inconsistencias o falsedades y tomar cursos de acción con el apoyo de los Colegios Federados.

  3. Identificar, con el apoyo de los Colegios Federados, aquellas Firmas registradas que no hayan presentado su manifestación de cumplimiento con la NCC y evaluar la razón de dicha omisión y si es aplicable alguna sanción.

  4. Asegurarse que las revisiones de Control de Calidad se efectúen en forma selectiva, anualmente y que la base de selección incluya a las firmas de todas las regiones de los Colegios Federados.

  5. Designar a los equipos revisores, asegurándose de que no exista conflicto de intereses y que éstos pertenezcan al Colegio Federado (o al más cercano, cuando resulte práctico) donde se ubica la Firma a ser revisada. En caso de que la Firma requiera que los revisores sean de un Colegio Federado diferente al asignado...

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