Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad industrial. VI-TASS-31

Páginas422-465
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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REGLAMENTO DEL INSTITUTO MEXICANO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
VI-TASS-31
SUBDIRECTOR DIVISIONAL DE PREVENCIÓN DE LA COMPETEN-
CIA DESLEAL DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD IN-
DUSTRIAL ES EXISTENTE JURÍDICAMENTE Y COMPETENTE PARA
RESOLVER LA NEGATIVA DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE
NULIDAD DE REGISTRO DE UN MODELO DE UTILIDAD CONFOR-
ME A LAS DISPOSICIONES REFORMADAS EN 2004.- Lo anterior confor-
me a los artículos 3°, fracción V, inciso c), subinciso i), 4°, 5°, 11 fracción IX, así
como último párrafo y 14, fracciones I y VII del Reglamento del Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de
diciembre de 1999, reformado y adicionado mediante Decretos publicados en el
Diario Oficial de la Federación del día 1º de julio de 2002 y 15 de julio de 2004 y fe de
erratas publicada el 28 del mismo mes y año; en relación con los artículos 3°, 5°, 18,
fracciones I y VII, 25, 26, 28 y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 27 de
diciembre de 1999, reformado y adicionado mediante Acuerdo y Decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación del día 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de
2004, aclarado mediante nota publicada en el Diario Oficial de la Federación de 4 de
agosto de 2004; y conforme a los artículos 1°, 7°, incisos a), b) y r) y primer párrafo,
del Acuerdo que Delega Facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordina-
dor, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores
Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexi-
cano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación del
día 15 de diciembre de 1999, con aclaración, reforma y nota aclaratoria de 4 de
febrero de 2000, 29 de julio de 2004 y 4 de agosto de 2004, publicado en el Diario
Oficial de la Federación todos vigentes al 30 de junio de 2006, en que se emitió la
resolución impugnada. En efecto, la Subdirección Divisional de Prevención de la
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Competencia Desleal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, sí tiene exis-
tencia jurídica al estar prevista en los artículos 3º, fracción V, inciso c), subinciso i) y
5º del Estatuto Orgánico del Instituto mencionado reformado y aclarado en 2004. La
misma Subdirección también tiene competencia para resolver la negativa de declara-
ción administrativa de nulidad del registro de un modelo de utilidad por tratarse de una
atribución de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, confor-
me a lo dispuesto en los artículos , , 11, fracción IX y 14, fracciones I y VII del
primer párrafo del Acuerdo Delegatorio de Facultades mencionado reformado y acla-
rado en 2004, en relación con el artículo 18 fracciones I y VII, y 25, 26, 28 y 32 del
Estatuto Orgánico mencionado reformado, adicionado y aclarado en 2004. (5)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28534/06-17-09-3/366/08-PL-07-04.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 25 de agosto de 2008, por mayoría de 6 votos a favor, 2
votos con los puntos resolutivos y 2 votos en contra.- Magistrada Ponente: Silvia
Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de agosto de 2008)
C O N S I D E R A N D O :
(...)
TERCERO.- (...)
Ahora bien de la transcripción anterior, se desprende que en la resolución
impugnada se citaron como preceptos relativos a la existencia jurídica y competencia
de la SUBDIRECTORA DIVISIONAL DE PREVENCIÓN DE LA COMPE-
TENCIA DESLEAL, artículos 1º, 2º fracciones V y VI, 6º, fracción V, 7º, 7º bis 2,
199, 155, Títulos Sexto y Séptimo, y demás aplicables de la Ley de la Propiedad
(reformada, adicionada y derogada, según corresponda mediante Decretos de 2 de
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agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004,
16 de junio de 2005 y 25 de enero de 2006, en dicho medio informativo); 1º, 3º
fracción V inciso c), subinciso i), 4º, 5º, 11 fracción IX, así como último párrafo y 14
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 (reforma-
do y adicionado según corresponda mediante Decretos de 1º de julio de 2002 y 15 de
julio de 2004, cuya fe de erratas se publicó el día 28 del mismo mes y año en dicho
medio informativo); y 1º, 3º, 4º, 5º, 18 fracciones I y VII, 25, 26, 28 y 32 del Estatuto
Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999 (reformado y adicionado según
corresponda por Acuerdo y Decreto de 10 de octubre de 2002 y 29 de julio de 2004,
cuya nota aclaratoria se publicó el 4 de agosto de 2004 en dicho medio informativo);
y 1º, 3º, 7º incisos a), b) y r) y primer párrafo del Acuerdo que delega facultades en
los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares
de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamen-
tales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publica-
do en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999 (con aclaración,
reforma y nota aclaratoria, según corresponda, de 4 de febrero de 2000, 29 de julio
de 2004 y 4 de agosto de 2004, en dicho medio informativo), 1º, 129, 133, 197, 202,
203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de febrero de 1943; 1° y 2° de la Ley Federal de Procedimiento
(reformada el 30 de mayo de 2000),los cuales conforme a las disposiciones vigentes
al momento de emitirse la resolución impugnada, esto es, al 30 de junio de 2006,
contenían las diversas reformas de 15 y 29 de julio y 4 de agosto de 2004.
En los artículos 6º, fracción V y 7 BIS 2 de la Ley de la Propiedad Indus-
trial, se establece que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es un organis-
mo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, quien como auto-
ridad administrativa en materia de propiedad industrial tiene la facultad para tramitar,
y en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad,

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