Reglamento de la ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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SINOPSIS DE LA LEY DE LOS SAR
REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE
AHORRO PARA EL RETIRO
ARTICULO 35. Las Cuentas Individuales de los Trabajadores y de
los Trabajadores no Afiliados, se integrarán en su caso, por cualquie-
ra de las siguientes Subcuentas:
I. RCV IMSS, relativa al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avan-
zada y Vejez previsto en la Ley del Seguro Social;
II. RCV ISSSTE, relativa al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez previsto en la Ley del ISSSTE;
III. Vivienda;
IV. Del Fondo de la Vivienda;
V. Aportaciones voluntarias;
VI. Aportaciones complementarias de retiro;
VII. De ahorro a largo plazo; y
VIII. Las demás que establezca la Comisión mediante disposicio-
nes de carácter general.
ARTICULO 36. Para las subcuentas que integran las Cuentas Indi-
viduales de los Trabajadores no Afiliados, las Administradoras podrán
establecer montos mínimos de inversión por Cuenta Individual o por
subcuenta.
ARTICULO 37. En términos del artículo 33 fracción V del presente
Reglamento, los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados tendrán
derecho a celebrar un contrato de administración de fondos para el
retiro con la Administradora de su elección.
ARTICULO 38. Se establecerán medidas para proteger los recur-
sos de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados durante
el proceso de registro. Para tal efecto, las Empresas Operadoras
con base en la información contenida en la Base de Datos Nacional
SAR, certificarán la procedencia del registro de dichos trabajadores
en la Administradora que haya elegido, haciendo del conocimiento
de la Administradora de que se trate, de la aceptación o rechazo de
registro.
El registro de un Trabajador o de un Trabajador no Afiliado en una
Administradora, surtirá efectos jurídicos a partir de su inscripción en
la Base de Datos Nacional SAR, momento en el que se entenderá ma-
nifestado el consentimiento de la Administradora para obligarse en
los términos del contrato de administración de fondos para el retiro,
por lo que la falta de firma del representante de la Administradora en
el contrato, no afectará la validez del mismo.
El Trabajador y el Trabajador no Afiliado tendrá derecho a solicitar
información a la Administradora elegida a través de cualquier medio
de comunicación disponible, a efecto de que cuente con información
relacionada al estado que guarda su trámite de registro.
ARTICULO 39. Las Empresas Operadoras para otorgar seguridad
al Trabajador y al Trabajador no Afiliado al realizar la certificación a

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