Reglamento de la Ley del Seguro Social. VII-CASR-PA-76

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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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pues de volverse a interponer como lo ordena la autoridad
conllevaría la extemporaneidad del recurso administrativo.
Recurso de Reclamación resuelto en el Juicio Contencioso
Administrativo Núm. 716/16-14-01-7.- Resuelto por la Sala
Regional del Pacíco del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, el 14 de septiembre de 2016, por unanimidad de
votos.- Magistrado Instructor: Francisco Enrique Valdovinos
Elizalde.- Secretario: Lic. Edgar Eugenio Navarro Ibarra.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
VII-CASR-PA-76
DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE
RIESGOS DE TRABAJO. EN EL “AVISO DE ATENCIÓN
MÉDICA INICIAL Y CALIFICACIÓN DE PROBABLE AC-
CIDENTE DE TRABAJO” (ST-7), SE DEBE DE SEÑALAR
SI EL ACCIDENTE SUFRIDO FUE DURANTE EL TRAS-
LADO DEL HOGAR AL CENTRO DE TRABAJO.- El dic-
tamen de aviso de atención médica inicial y calicación de
probable accidente de trabajo (ST-7) emitido por el Médico
de Servicios de Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano
del Seguro Social, incide para determinar el grado de si-
niestralidad y la prima del seguro de riesgo de trabajo que
deberá cubrir el patrón de conformidad con lo establecido
en los artículos 34, 35, 36 y 37 del Reglamento de la Ley
del Seguro Social en Materia de Aliación, Clasicación de
Empresas, Recaudación y Fiscalización; razón por la cual
estos deben encontrarse motivados, es decir, calicar si el

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