Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. VII-CASR-PE-20

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA REGIONAL PENINSULAR
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 16 de abril
de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Lic. Jaime Romo García.- Secretario: Lic. Eizer Israel Ix
Domínguez.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE
EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
VII-CASR-PE-20
DECLARACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DE SEGURO DE
RIESGOS DE TRABAJO.- EL HECHO DE QUE EL PATRÓN
NO TENGA TRABAJADORES DURANTE MÁS DE SEIS
MESES NO LO EXIME DE SU PRESENTACIÓN.- Conforme
a lo establecido en el artículo 32, primer párrafo, fracciones V,
y VII, penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley del Seguro
Social en Materia de A liación, Clasi cación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización, los patrones que al revisar su
siniestralidad, jen una nueva prima en la que deben cubrir
el seguro de riesgos del trabajo, están obligados a presentar
al Instituto Mexicano del Seguro Social, durante el mes de
febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético ge-
nerado por el programa informático que el Instituto autorice,
en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo
terminados durante el año, precisando la identi cación de los
trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el
número de trabajadores promedio expuestos al riesgo dados
en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de
cuotas, quedando eximidos de tal obligación, cuando al de-

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