Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco

Páginas651-668
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo.
Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ACUÑA, Gobernador Constitucional del Esta-
do Libre y Soberano de Jalisco, en ejercicio de las facultades que me confieren los
artículos 36, 46 y 50 fracciones I, VIII y XXIV de la Constitución Política del Estado
de Jalisco; 1, 2, 3, 5, 6, 8, 19 fracción II, 21, 22 fracciones I, III y 30 fracción VII de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como el Segundo
con base en la siguiente:
...........................................................................................................................
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo a mi cargo ha
tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO UNICO. Se expide el Reglamento de la Ley del Registro Público de
la Propiedad del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y
tiene por objeto regular las actividades y funciones registrales previstas en la Ley
del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
(R) ARTICULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de
los conceptos establecidos en la Ley del Registro Público de la Propiedad del
Estado de Jalisco, se entenderá por:
I. Boleta Registral: documento autorizado con la firma del funcionario con
fe pública registral en la que se hace constar el registro de un acto con plena
validez jurídica;
II. Calificación Registral: es la comprobación de los requisitos que deben
reunir los documentos o mensajes de datos presentados ante la Institución
para su registro, previo a llevar a cabo su incorporación o inscripción, en su
caso;
III. Forma Precodificada: documento en el que se plasman los datos com-
plementarios necesarios para la calificación de un acto susceptible de registro
y, en su caso, su inscripción electrónica;
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RGTO. LEY DEL REGISTRO PUBLICO JALISCO/DEL OBJETO... 1-2
IV. Permiso Electrónico: documento electrónico por medio del cual se au-
toriza a los notarios públicos el acceso al Sistema de Información de la Ins-
titución;
V. Prelación: es el número de control que el Sistema de Información asigna
de manera progresiva a las solicitudes de registro de actos jurídicos, que por
riguroso orden de presentación debe corresponderles, a efecto de determinar
la prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieren a un mismo
antecedente registral; y
VI. Reglamento: el presente Reglamento de la Ley del Registro Público de
la Propiedad del Estado de Jalisco. (POEJ 02/12/09)
ARTICULO 3. Para los efectos del artículo 6 fracción II de la Ley, la circunscrip-
ción de las Oficinas Registrales será la siguiente:
I. Con sede en Guadalajara: que comprende los municipios de Guadalajara,
Tlaquepaque, Tonalá, Juanacatlán, Zapotlanejo, El Salto, Tala, Zapopan, San Cris-
tóbal de la Barranca y Tlajomulco de Zuñiga;
II. Con sede en Ameca: que comprende los municipios de Ameca, Guachinan-
go, San Martín Hidalgo, Tecolotlán, Juchitlán, Ahualulco de Mercado, San Juanito
de Escobedo, Cocula, Etzatlán, San Marcos y Teuchitlán;
III. Con sede en Arandas: que comprende los municipios de Arandas, Jesús
María, Degollado y San Ignacio Cerro Gordo;
IV. Con sede en Atotonilco el Alto: que comprende los municipios de Atotonilco
el Alto, Tototlán y Ayotlán;
V. Con sede en Autlán de Navarro: que comprende los municipios de Autlán de
Navarro, El Limón, El Grullo, Casimiro Castillo, Villa Purificación, Atengo, Cuautla,
Tenamaxtlán, Unión de Tula, Ayutla, Cihuatlán, La Huerta, Cuautitlán de García Ba-
rragán y Ejutla;
VI. Con sede en Zap otlán el Grande: qu e comprende los mu nicipios de
Zapotlán e l Grande, Quitup an, Valle de Juárez, C oncepción de Bu enos Aires,
Mazamit la, La Manzanilla de la Paz, Tamazula de Gordiano, Santa María del Oro,
Jilotlán de los Dolores, Tecalitlán, Pihuamo, Zapotiltic, Gómez Farías, Tuxpan, To-
nila, Sayula, Tapalpa, Atoyac, Techaluta de Montenegro, San Gabriel, Chiquilistlán,
Tonaya, Tuxcacuesco, Tolimán, Zapotitlán de Vadillo y Amacueca;
VII. Con sede en Colotlán: que comprende los municipios de Colotlán, Hue-
juquilla el Alto, Mezquitic, Huejúcar, Santa María de los Angeles, Villa Guerrero,
Totatiche, Bolaños, Chimaltitán y San Martín de Bolaños;
VIII. Con sede en Chapala: que comprende los municipios de Chapala,
Ixtlahuacán de los Membrillos, Jocotepec, Tizapán el Alto, Tuxcueca, Zacoalco
de Torres, Teocuitatlán de Corona, Acatlán de Juárez, Villa Corona y Atemajac de
Brizuela;
IX. Con sede en Lagos de Moreno: que comprende los municipios de Lagos de
Moreno, Ojuelos de Jalisco, Unión de San Antonio, San Diego de Alejandría, En-
carnación de Díaz, San Juan de los Lagos, San Julián, Villa Hidalgo y Teocaltiche;
X. Con sede en La Barca: que comprende el municipio de La Barca;
XI. Con sede en Mascota: que comprende los municipios de Mascota, San
Sebastián del Oeste, Talpa de Allende, Atenguillo y Mixtlán;
XII. Con sede en Oc otlán: que comprende l os municipios de Oc otlán, Pon-
citlán, Ja may y Zapotlán del Re y;
XIII. Con sede en Puerto Vallarta: que comprende los municipios de Puerto
Vallarta, Cabo Corrientes y Tomatlán;
XIV. Con sede en Tepatitlán de Morelos: que comprende los municipios de
Tepatitlán de Morelos, San Miguel el Alto, Jalostotitlán, Valle de Guadalupe, Acatic,
Cañadas de Obregón, Mexticacán, Yahualica de González Gallo, Cuquio e Ixtlahua-
cán del Río; y
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