Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria. VIII-P-SS-43

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REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
PLENO
REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE
REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA
VIII-P-SS-43
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO
DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO. NO RESULTA PRO-
CEDENTE LA APERTURA DE ETAPA DE ALEGATOS,
ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY FEDERAL
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- De la interpreta-
ción armónica de los artículos 60 del Reglamento de la Ley
sobre Refugiados y Protección Complementaria y 56 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concluye
que este último ordenamiento es de aplicación supletoria
dentro del procedimiento en materia de reconocimiento de
la condición de refugiado; no obstante, en las fases de dicho
procedimiento no existe omisión o vacío legislativo que haga
necesaria la aplicación supletoria del numeral 56 citado, ello,
pues el legislador estableció de manera especíca las etapas
en las que dicho procedimiento se desarrolla, de ahí que en el
caso, no es procedente la aplicación supletoria del numeral en
comento, pues no fue voluntad del legislador establecer una
etapa de alegatos, siendo que en materia de supletoriedad
no es válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador
no tuvo intención de establecer en la ley a suplir, cuestión
que se actualiza en la especie.

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