Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial

Páginas78-98
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 2o.; 3o., párrafo segun-
do; 4o.; 5o.; 7o., fracción II, inciso c); 9o.; 10; 11; 12; 13, párrafos primero,
tercero y cuarto; 14; 16, fracciones I, III y V; 18, párrafo segundo; 19; 20,
párrafo segundo; 21; 30, fracciones I y II, párrafo primero; 38, párrafo se-
gundo; 46, párrafo segundo; 48; 50; 51; 56, párrafos primero, fracción
III y segundo y te rcero; 62, así c omo la denomi nación del T ítulo IV; se
ADICIONAN los artículos 5o. Bis; 5o. Ter; 13, con un párrafo último; 59 Bis;
59 Ter; 59 Quáter; 59 Quinquies y 61, con un párrafo último, y se DEROGA
quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 16 de diciembre de 2016
1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere el
y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUS-
TRIAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley
de la Propiedad Industrial y su aplicación e interpretación, para efectos administra-
tivos, corresponde al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
(R) ARTICULO 2o. Para efectos de este Reglamento, además de las defini-
ciones previstas en el artículo 3o. de la Ley, se entenderá por Secretaría a la
Secretaría de Economía. (DOF 16/12/16)
ARTICULO 3o. El Director General del Instituto expedirá, mediante Acuerdo,
las reglas y especificaciones de los documentos en los cuales se contenga la in-
formación relativa a las descripciones, reivindicaciones, dibujos y resúmenes para
poder ser admitidos.
(R) Asimismo, podrá establecer procedimientos y requisitos específicos
para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de
los particulares, incluyendo las reglas generales para la gestión de trámites a
través de medios de comunicación electrónica. (DOF 16/12/16)
(R) ARTICULO 4o. Para el cómputo de los plazos establecidos en meses o
años a que se refiere el artículo 184 de la Ley, se entenderá que el plazo con-
cluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda.
Cuando no exista el mismo número de día en el mes de calendario corres-
pondiente, el plazo concluirá el primer día hábil del siguiente mes de calen-
dario.
Si un plazo fijado en meses o años expira en un día inhábil, ese plazo expi-
rará el primer día hábil siguiente. El Instituto dará a conocer mediante Acuerdo
publicado en el Diario Oficial los días que se considerarán como inhábiles.
(DOF 16/12/16)
1-4
RGTO. LEY DE LA PROPIEDAD IND./DISPOSICIONES GENERALES

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