Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

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Doctor en Derecho ERUVIEL AVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional
del Estado de México, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77,
fracciones II, IV, XXVIII, XXXVIII y LI de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3 y 8 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y
CONSIDERANDO
seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federati-
vas y los municipios que comprende la prevención de los delitos, la investigación
y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones admi-
nistrativas, la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los
principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto
a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México prevé que
la seguridad pública en la Entidad, es una función a cargo del Estado y los muni-
cipios, en sus respectivos ámbitos de competencia que comprende la prevención
e investigación de los delitos y las sanciones de las infracciones administrativas,
en términos de ley y deberá regirse bajo los principios de autonomía, eficiencia,
imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, responsabilidad
y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en materia de derechos
humanos de los que el Estado Mexicano sea parte y en esta Constitución.
Que en ese sentido, las instituciones de Seguridad Pública serán de carácter
civil, disciplinado y profesional. El ministerio público y las instituciones policiales
deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y
conformarán los sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública.
Que la seguridad tiene como fines, entre otros, salvaguardar la integridad y
derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz
públicos, por lo que es responsabilidad del Estado proteger la integridad física y el
patrimonio de la población, así como crear las bases para un desarrollo económi-
co, político y social, y con ello generar certidumbre, confianza, orden y estabilidad
en la sociedad.
Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia que es de
orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacio-
nal y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación,
los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de prevención social
de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
RGTO. LEY PREVENCION VIOLENCIA EDOMEX/CONSIDERANDO CONSID.

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