Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León

Páginas611-686
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INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA
DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE NUEVO LEON
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el Reglamento d e la Ley Orgánica de
la Procurad uría General de Jus ticia del Estad o de Nuevo León median te
la ADICION de la frac ción XVIII al art ículo 8o., de los artíc ulos 46 Bis-9,
46 Bis-10 y 46 Bis-11; y la MODIFICACION de la fracción I del artículo 7o.,
la fracción XVI del artículo 8o., del párrafo primero del artículo 19, de las
fracciones XV y XVIIl del artículo 42, del primer párrafo del artículo 45, del
primer párrafo y de la fracción V del artículo 46 Bis, del primer párrafo y de
la fracción I del artículo 46 Bis-2, y de la fracción III del artículo 78; para
efecto de quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León del 29 de no-
viembre de 2017
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el Reglamento de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de Justicia del Estado mediante la ADICION de la
fracción VIII del artículo 2o., de la fracción XIX del artículo 4o., de los incisos
b) y c) de la fracción IV, del inciso c) de la fracción VI, del inciso c) de la frac-
ción XII, y de las fracciones XIV, XV, XVI y XVII del artículo 8o., de la fracción
VI del artículo 10, de la fracción XVII del artículo 24, de las fracciones XXVI,
XXVII y XXVIII del artículo 29, de los artículos 30 Bis y 30 Bis-2, del artículo
32 Bis, de las fracciones XXIV a XXVI del artículo 33, del artículo 35 Bis, de
las fracciones XXII y XXIII del artículo 38, de la fracción XIV al artículo 45, de
los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 46 Bis-2, y de los
artículos 46 Bis-4, 46 Bis-5, 46 Bis-6, 46 Bis-7 y 46 Bis-8; la MODIFICACION
de las fracciones I a VII del artículo 2o., de las fracciones X, XVII y XVIII del
artículo 4o., de las fracciones VIII, IX, XXV y XXVI del artículo 5o., de las
fracciones V, VI y XVIII del artículo 6o., del inciso a) de la fracción IV, de la
fracción V y de sus incisos a) y b), de los incisos a) y b) de la fracción VI, del
inciso c) de la fracción X y los incisos a) y b) de la fracción XII del artículo
8o., del segundo párrafo del artículo 9o., de las fracciones IV y V del artículo
10 de la fracción II del artículo 17, de la fracción XXXIII del artículo 18, de
las fracciones I y lll del artículo 21, del primer párrafo del artículo 22, de la
fracción XX del artículo 27, de las fracciones IX, XXIII, XXIV y XXV del artículo
29, del encabezado y del primer párrafo del artículo 30, del encabezado, del
párrafo primero y de las fracciones I a X del artículo 31, del encabezado, del
primer párrafo y de las fracciones l a VIII del artículo 32, del primer párrafo
y de las fracciones VII, VIII, XXII y XXIII del artículo 33, del encabezado, del
primer párrafo y de las fracciones I, V, VII a XV del artículo 34, de la fracción
II del artículo 36, de fracciones I, II, inciso e), XX y XXI del artículo 38, de la
fracción II del artículo 41, del encabezado del artículo 44, del encabezado,
del primer párrafo y de las fracciones XII y XIII del artículo 45, del primer
párrafo del artículo 46 Bis, del encabezado y del primer párrafo del artículo
46 Bis-2, de los párrafos segundo y tercero del artículo 48 y de la fracción IX
del artículo 79; y la DEROGACION de la fracción I, inciso b), de la fracción
IX, inciso a) y del inciso d) de la fracción X del artículo 8o., de la fracción XIV
del artículo 19, de la fracción IX del artículo 21, del artículo 24, de las fraccio-
nes XI a XIII del artículo 31, de la fracción IX del artículo 32, de las fracciones
XII a XVIII del artículo 33, del artículo 39, del artículo 40, de las fracciones IX,
X, XI, XIII y XV a XIX del artículo 41, del artículo 46 Bis-1, del Título Séptimo
y de los artículos 100 a 108; para efecto de quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León del 9 de octu-
bre de 2017
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el Reglamento de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de Justicia del Estado mediante la ADICION del
inciso “e” de la fracción X y de la fracción XIII del artículo 8o., de la fracción
XIV del artículo 31, de la fracción IX del artículo 32, de las fracciones XXI,
XXII, XXIII y XXIV del artículo 41, de las fracciones VI y VII, recorriéndose
la subsecuente del artículo 44, del artículo 45 Bis, de la fracción VIII del
artículo 46, de un tercer párrafo al artículo 46 Bis, del artículo 46 Bis-3 y del
artículo 47 Bis; la MODIFICACION de la fracción XVII del artículo 4o., de
los apartados “i” de los numerales 1, 2 y 3 del inciso “a” de la fracción I y
de los incisos “c” y “d” de la fracción X del artículo 8, del segundo párrafo
del artículo 9o., de las fracciones II y IV del artículo 10, de la fracción II del
artículo 17, de la fracción XXXII del artículo 18, de la fracción XII del artículo
19, del epígrafe del artículo 21, del primer párrafo y las fracciones XII y XIII del
artículo 31, del primer párrafo, fracciones l, VII y VIII del artículo 32, del primer
párrafo, las fracciones VII y VIII del artículo 33, de las fracciones XIX y XX del
artículo 41, del epígrafe, primer párrafo y las fracciones III y V del artículo
44, de las fracciones VI y VII del artículo 46, del segundo párrafo del artículo
48, del primer párrafo del artículo 75, del primer párrafo y de las fracciones
I, II, IV y V del artículo 77, y de la denominación, del primer párrafo, de las
fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX y del último párrafo del artículo 79; y la
DEROGACION de la fracción XI del artículo 19, de la fracción XXI del inciso
“A)” del artículo 20, de las fracciones V, XII, XIII, XIV y XV del artículo 21 y de
la fracción X del artículo 46 Bis; para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León del 30 de marzo
de 2016
1
RGTO. LEY ORGANICA PGJ NUEVO LEON/DISPOSICIONES... 1-2
JAIME HELIODORO RODRIGUEZ CALDERON, Gobernador Constitucional
del Estado de Nuevo León, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi car-
go le confieren los artículos 81, 85 fracción X, 87 y 88 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 15, 16, 17, 18 fracciones
II, III y IV, 20, 21, 22 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Públi-
ca para el Estado de Nuevo León; 8, 9, 10 y demás relativos de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León; y
CONSIDERANDO
...............................................................................................................................
SEXTO. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 fracción X de la
Nuevo León, así como para dar cumplimiento de manera gradual a las obligaciones
derivadas de la entrada en vigor al Sistema de Justicia Penal Acusatorio, he tenido
a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCU-
RADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
NUEVO LEON
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1o. Del Objeto
El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto regular las dis-
posiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
del Estado de Nuevo León, así como establecer la organización de la Procuraduría,
el sistema de suplencias, responsabilidades de los servidores públicos, los proce-
dimientos de operación, evaluación y control de confianza, así como los de sanción
y remoción del cargo.
ARTICULO 2o. Del Glosario
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado el
5 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, y sus reformas;

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