Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Uni-
dos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I,
los artículos 122, apartado B, fracción IV, de la propia Constitución; 32, fracción V,
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 13 y 27, fracción II, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 2, 3, 5, 11, 34, y Quinto Transitorio del Decreto
Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
ARTICULO UNICO. Se expide el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procura-
duría General de Justicia del Distrito Federal, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCU-
RADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FE-
DERAL
TITULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LA PRO-
CURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO
FEDERAL
ARTICULO 1. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal estará a
cargo del Procurador General de Justicia del Distrito Federal quien de conformidad
del Distrito Federal, ejercerá las atribuciones conferidas al Ministerio Público del
Distrito Federal para investigar los delitos y perseguir a los imputados, conforme a
lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones
legales aplicables de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez,
lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficien-
cia y respeto a los derechos humanos, señalados en los artículos 21, 113 y 134 de
la misma Constitución y leyes que de ella emanen.
ARTICULO 2. La Procuraduría, para el ejercicio integral de las atribuciones,
funciones y despacho de los asuntos de su competencia, se integrará con las uni-
dades administrativas siguientes:
I. Oficina del Procurador;
a) Jefatura General de la Policía de Investigación;
b) Visitaduría Ministerial;
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c) Coordinación General de Servicios Periciales;
d) Coordinación General de Políticas Administrativas de Planeación y Organi-
zación;
e) Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador;
f) Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públi-
cos;
g) Fiscalía de Revisión y Seguimiento de Asuntos de Alto Impacto;
h) Dirección General de Política y Estadística Criminal;
i) Dirección General de Asuntos Internos;
j) Dirección General de Comunicación Social;
k) Instituto de Formación Profesional; y
l) Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación.
II. Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales;
a) Fiscalías Centrales de Investigación.
III. Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas;
a) Fiscalías Desconcentradas de Investigación; y
b) Unidades de Recepción por Internet (URI).
IV. Subprocuraduría de Procesos;
a) Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Norte;
b) Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Oriente;
c) Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Sur;
d) Fiscalía de Procesos en Juzgados de Paz Penal;
e) Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles;
f) Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares;
g) Fiscalía de Mandamientos Judiciales;
h) Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio;
i) Dirección de Consignaciones; y
j) Dirección de Procesos en Salas Penales.
V. Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y
de Derechos Humanos;
a) Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de
Justicia Penal;
b) Dirección General de Derechos Humanos; y
c) Dirección General de Planeación y Coordinación.
VI. Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comu-
nidad;
a) Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;
b) Dirección General de Servicios a la Comunidad;
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c) Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas; y
d) Dirección Especializada de Atención a Mujeres, Víctimas en Delitos Sexua-
les.
VII. Oficialía Mayor;
a) Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
b) Dirección General de Recursos Humanos;
c) Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
d) Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos; y
e) Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados.
VIII. Las demás que se prevén en este Reglamento y las que se consideren
necesarias para el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 3. La Procuraduría, de conformidad con el presupuesto que se le
asigne, contará con las unidades administrativas subalternas que se señalen en el
Manual General de Organización de la Dependencia.
ARTICULO 4. La Procuraduría planeará, conducirá y desarrollará sus activida-
des en forma programada y de conformidad con las políticas, estrategias y priorida-
des que para el logro de objetivos y metas determine el Procurador conforme a la
neral del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del
Distrito Federal, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 5. El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la
Procuraduría corresponden originalmente al Procurador, quien para la mejor dis-
tribución y desarrollo y despacho, se auxiliará de los servidores públicos de las
unidades administrativas de la Procuraduría en los términos previstos en este Re-
glamento y, de aquellos a quienes les delegue las atribuciones señaladas en el ar-
tículo 25 de su Ley Orgánica, quienes serán responsables de los actos que deriven
del ejercicio de tales atribuciones.
TITULO SEGUNDO
DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO I
EN LA INVESTIGACION DEL DELITO
ARTICULO 6. El Ministerio Público en la investigación de los delitos, llevará a
cabo las acciones siguientes:
I. Investigar los delitos del orden común en el Distrito Federal, con apoyo de la
Policía de Investigación, de los Servicios Periciales y demás cuerpos de seguridad
pública;
II. Recibir la denuncia o querella que se realice por comparecencia, de manera
escrita, a través del sistema informático denominado MP.virtu@l, o cualquier otro
medio automatizado o electrónico, de hechos posiblemente constitutivos de con-
ductas tipificadas como delitos en el Distrito Federal.
Cuando de los hechos materia de la denuncia o querella, no se desprenda
la actualización de algún tipo penal, el agente del Ministerio Público, requerirá al
denunciante o querellante, para que precise, amplíe o concrete los hechos que
motiven la denuncia o querella, a fin de contar con los datos necesarios para la
determinación de la averiguación previa correspondiente.
Cuando comparezca el denunciante, querellante, ofendido o víctima del delito,
a ratificar su denuncia o querella, deberá informársele que en caso de que se auto-
rice la reserva de la averiguación previa, la notificación correspondiente se realizará
por estrados, quedando constancia de ello en la indagatoria respectiva;
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