Reglamento de la ley orgánica de la procuraduría general de justicia del distrito federal

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-81

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 122, apartado B, fracción IV, de la propia Constitución; 32, fracción V, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 13 y 27, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 5, 11, 34, y Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

ARTICULO UNICO. Se expide el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Título Primero De la organización administrativa de la procuraduria general de justicia del Distrito Federal

ARTICULO 1. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal estará a cargo del Procurador General de Justicia del Distrito Federal quien de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ejercerá las atribuciones conferidas al Ministerio Público del Distrito Federal para investigar los delitos y perseguir a los imputados, conforme a lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia y respeto a los derechos humanos, señalados en los artículos 21, 113 y 134 de la misma Constitución y leyes que de ella emanen.

ARTICULO 2. La Procuraduría, para el ejercicio integral de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, se integrará con las unidades administrativas siguientes:

I. Oficina del Procurador;

a) Jefatura General de la Policía de Investigación;

b) Visitaduría Ministerial;

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c) Coordinación General de Servicios Periciales;

d) Coordinación General de Políticas Administrativas de Planeación y Organización;

e) Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador;

f) Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos;

g) Fiscalía de Revisión y Seguimiento de Asuntos de Alto Impacto;

h) Dirección General de Política y Estadística Criminal;

i) Dirección General de Asuntos Internos;

j) Dirección General de Comunicación Social;

k) Instituto de Formación Profesional; y

l) Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación.

II. Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales;

a) Fiscalías Centrales de Investigación.

III. Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas;

a) Fiscalías Desconcentradas de Investigación; y

b) Unidades de Recepción por Internet (URI).

IV. Subprocuraduría de Procesos;

a) Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Norte;

b) Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Oriente;

c) Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Sur;

d) Fiscalía de Procesos en Juzgados de Paz Penal;

e) Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles;

f) Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares;

g) Fiscalía de Mandamientos Judiciales;

h) Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio;

i) Dirección de Consignaciones; y

j) Dirección de Procesos en Salas Penales.

V. Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos;

a) Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal;

b) Dirección General de Derechos Humanos; y

c) Dirección General de Planeación y Coordinación.

VI. Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad;

a) Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;

b) Dirección General de Servicios a la Comunidad;

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c) Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas; y

d) Dirección Especializada de Atención a Mujeres, Víctimas en Delitos Sexuales.

VII. Oficialía Mayor;

a) Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

b) Dirección General de Recursos Humanos;

c) Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

d) Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos; y

e) Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados.

VIII. Las demás que se prevén en este Reglamento y las que se consideren necesarias para el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 3. La Procuraduría, de conformidad con el presupuesto que se le asigne, contará con las unidades administrativas subalternas que se señalen en el Manual General de Organización de la Dependencia.

ARTICULO 4. La Procuraduría planeará, conducirá y desarrollará sus actividades en forma programada y de conformidad con las políticas, estrategias y prioridades que para el logro de objetivos y metas determine el Procurador conforme a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 5. El trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Procuraduría corresponden originalmente al Procurador, quien para la mejor distribución y desarrollo y despacho, se auxiliará de los servidores públicos de las unidades administrativas de la Procuraduría en los términos previstos en este Reglamento y, de aquellos a quienes les delegue las atribuciones señaladas en el artículo 25 de su Ley Orgánica, quienes serán responsables de los actos que deriven del ejercicio de tales atribuciones.

Título Segundo De las actuaciones del ministerio publico
Capítulo I En la investigación del delito

ARTICULO 6. El Ministerio Público en la investigación de los delitos, llevará a cabo las acciones siguientes:

I. Investigar los delitos del orden común en el Distrito Federal, con apoyo de la Policía de Investigación, de los Servicios Periciales y demás cuerpos de seguridad pública;

II. Recibir la denuncia o querella que se realice por comparecencia, de manera escrita, a través del sistema informático denominado MP.virtu@l, o cualquier otro medio automatizado o electrónico, de hechos posiblemente constitutivos de conductas tipificadas como delitos en el Distrito Federal.

Cuando de los hechos materia de la denuncia o querella, no se desprenda la actualización de algún tipo penal, el agente del Ministerio Público, requerirá al denunciante o querellante, para que precise, amplíe o concrete los hechos que motiven la denuncia o querella, a fin de contar con los datos necesarios para la determinación de la averiguación previa correspondiente.

Cuando comparezca el denunciante, querellante, ofendido o víctima del delito, a ratificar su denuncia o querella, deberá...

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