Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Páginas623-733
1
RGTO. LEY OBRAS PUBLICAS/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Uni-
dos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo
y todos los relativos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y
SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las dispo-
siciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
ARTICULO 2. Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones
establecidas en el artículo 2 de la Ley. Asimismo, se entenderá por:
I. Amortización programada: la contraprestación periódica que la dependencia
o entidad tiene obligación de cubrir al Inversionista contratista por la ejecución de
obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, su puesta en marcha,
mantenimiento y operación;
II. Area responsable de la contratación: la facultada en la dependencia o en-
tidad para realizar los procedimientos de contratación, a efecto de realizar obras
públicas o contratar servicios relacionados con las mismas;
III. Area responsable de la ejecución de los trabajos: la facultada en la depen-
dencia o entidad para llevar la administración, control y seguimiento de los trabajos
hasta la conclusión definitiva de los contratos de obras públicas o de servicios
relacionados con las mismas;
IV. Area requirente: la que en la dependencia o entidad solicite o requiera for-
malmente la contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mis-
mas, o bien aquella que los utilizará;
V. Area técnica: la que en la dependencia o entidad elabora las especificacio-
nes que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la parte
2 EDICIONES FISCALES ISEF
2
técnica de la proposición y responde a las dudas que se presenten en la junta de
aclaraciones;
VI. Avance financiero: el porcentaje de los trabajos pagados respecto del im-
porte contractual;
VII. Avance físico: el porcentaje de los trabajos ejecutados y verificados por
el residente conforme a la facultad que le confiere la fracción VI del artículo 113
de este Reglamento, en relación a los trabajos contemplados en el programa de
ejecución convenido;
VIII. Bitácora: el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación
entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y
eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea
a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se de-
nominará Bitácora electrónica, u otros medios autorizados en los términos de este
Reglamento, en cuyo caso se denominará Bitácora convencional;
IX. Caso fortuito o fuerza mayor: el acontecimiento proveniente de la naturaleza
o del hombre caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable,
ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita el cumplimiento de todas o
alguna de las obligaciones previstas en el contrato de obras públicas o servicios
relacionados con las mismas;
X. Comité: el comité de obras públicas a que se refiere el artículo 25 de la Ley;
XI. Especificaciones generales de construcción: el conjunto de condiciones ge-
nerales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de
obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyec-
tos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que
comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;
XII. Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos
exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra, mis-
mas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales de
construcción;
XIII. Estándar de desempeño: el conjunto de parámetros de desempeño y ca-
lidad que deban satisfacerse en el diseño, la ejecución, la puesta en marcha, el
mantenimiento o la operación de obras públicas;
XIV. Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en un período deter-
minado presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los precios,
valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la naturaleza y ca-
racterísticas del mismo, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos,
los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las
deducciones; así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el
monto de los gastos no recuperables;
XV. Inversionista contratista: la persona que celebra contratos de obras públi-
cas asociadas a proyectos de infraestructura en los términos del Capítulo Noveno
del Título Segundo de este Reglamento;
XVI. Investigación de mercado: la verificación de la existencia y costo de ma-
teriales, mano de obra, maquinaria y equipo, así como de contratistas, a nivel na-
cional o internacional, y del precio total estimado de los trabajos, basado en la
información que se obtenga en términos del presente Reglamento;
XVIII. MIPYMES: las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad
mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
XIX. Monto total ejercido: el importe correspondiente al costo total erogado con
cargo al presupuesto autorizado para ejercer en un contrato de obra pública o de
servicios relacionados con la misma, sin considerar el impuesto al valor agregado;
3
RGTO. LEY OBRAS PUBLICAS/DISPOSICIONES GENERALES 2-4
XX. Normas de calidad: los requisitos mínimos que establecen las dependen-
cias y entidades, conforme a las especificaciones generales y particulares de cons-
trucción, para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente
que se utilizan en cada obra son los adecuados;
XXI. Obras: las señaladas en el artículo 3 de la Ley;
XXII. Obras de gran complejidad: aquellas cuya ejecución o el sitio donde se
vayan a realizar presenten dificultades técnicas o de seguridad para el desarrollo
de los trabajos, así como las que señala el primer párrafo del artículo 6 de este
Reglamento y en las cuales se considerará que el avance del desarrollo de los
estudios y proyectos estará constituido por una propuesta conceptual;
XXIII. Precio de mercado: el precio de los materiales y equipos de instalación
permanente a que se refiere la fracción II del artículo 161 de este Reglamento,
que ofertó el fabricante o proveedor en el momento en que se formalizó el pedido
correspondiente entre el contratista y el proveedor;
XXIV. Presupuesto autorizado: el que la Secretaría comunica a la dependencia
o entidad en el calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XXV. Presupuesto de obra o de servicio: el recurso estimado que la dependen-
cia o entidad determina para ejecutar los trabajos en el que se desglosa el listado
de conceptos de trabajo o actividades, unidades de medida, cantidades de trabajo
y sus precios;
XXVI. Proyecto de convocatoria: el documento que contiene la versión prelimi-
nar de una convocatoria a la licitación pública, el cual es difundido con ese carácter
en CompraNet por la dependencia o entidad;
XXVII. Servicios: los mencionados en el artículo 4 de la Ley;
XXVIII. Sobre cerrado: cualquier medio que contenga la proposición del licitan-
te, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura
de proposiciones en términos de la Ley; y
XXIX. Superintendente: el representante del contratista ante la dependencia o
la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en
lo relacionado con la ejecución de los trabajos.
ARTICULO 3. En las contrataciones que pretendan llevar a cabo los sujetos a
que se refiere la fracción VI del artículo 1 de la Ley, la inversión total comprenderá
el monto autorizado por la entidad federativa, el municipio o el ente público que
corresponda, más los recursos federales aportados para la obra o servicio de que
se trate. Se considerará que existe convenio entre las entidades federativas, los
municipios y los entes públicos de unas y otros con el Ejecutivo Federal, cuando
aquéllos acepten y reciban, por cualquier medio y concepto, de las dependencias
y entidades recursos federales a cuyo cargo, total o parcial, realizarán obras o
servicios.
Las menciones que se hagan en el presente Reglamento a las dependencias
y entidades se entenderán hechas, en lo conducente, a las entidades federativas,
los municipios y los entes públicos de unas y otros, cuando éstos se ubiquen en el
supuesto a que se refiere la fracción VI del artículo 1 de la Ley.
ARTICULO 4. Para los efectos del cuarto párrafo del artículo 1 de la Ley, se
considera que una dependencia o entidad que funja como contratista, tiene capa-
cidad para ejecutar obras o servicios por sí misma, cuando ésta lleve a cabo de
manera directa los trabajos que representen como mínimo el cincuenta y uno por
ciento del importe total del contrato. Los contratos que celebren las dependencias
y entidades con terceros para allegarse de la capacidad necesaria para cumplir con
la totalidad de los trabajos contratados, se sujetarán a las disposiciones de la Ley
y del presente Reglamento.
Para la asignación del contrato bajo el supuesto del párrafo anterior, el Area
responsable de la contratación deberá solicitar a la dependencia o entidad que
funja como contratista, la documentación que acredite que cuenta con la capaci-
dad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR