Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
al haberse analizado en otro juicio el fondo del asunto y con cuyo resultado de anula-
ción absoluta se satisface plenamente la pretensión originaria del demandante. (42)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8903/06-11-02-6.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va, el 26 de junio de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino
C. Toscano Toscano.- Secretario: Tulio Antonio Salanueva Brito.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO 84 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SO-
BRE LA RENTA VIGENTE EN EL AÑO 2001, ES VIOLATORIO DEL PRIN-
CIPIO DE RESERVA DE LEY ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1º Y
6º DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PORQUE EN ÉL SE ES-
TABLECE EL SUJETO, OBJETO Y LA BASE PARA EL CÁLCULO DE
DICHA CONTRIBUCIÓN POR CONCEPTO DE PAGO ÚNICO POR JU-
BILACIÓN.- Conforme al principio de reserva legal, previsto por los artículos 1º y
6º del Código Fiscal de la Federación, en concordancia con el diverso 31, fracción IV
de la Carta Fundamental, únicamente en la ley especial promulgada conforme a los
requisitos constitucionales pueden establecerse los elementos relativos a una contri-
bución: es decir, el sujeto, objeto, base, tasa y tarifa. Por lo tanto, el artículo 84
reglamentario de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año 2001, es violatorio
de ese principio ya que el mismo dispone que en tratándose del pago único por
concepto de jubilación que exceda de nueve veces el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente elevado al mes, el impuesto anual se calculará acumulan-
do a los demás ingresos del año de calendario de que se trate, la parte gravada del
monto anual que por jubilación, pensión o haber de retiro hubiera percibido en dicho
año de calendario, y aplicando la tasa que a dichos ingresos corresponda al monto
gravado que percibiría en los siguientes años de no haber pago único; en cuyo caso,

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