Reglamento de la Ley General de Víctimas

Páginas940-964
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RGTO. LEY GENERAL VICTIMAS/DISPOSICIONES GENERALES 1-3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1, 12,
17, 20, 21, 30, 31, 32, 37, 64, 67, 70, 83, 84, 88, 93, 98, 103, 110, 111, 131, 139, 143,
144, 148, 155, 166 y 173 de la Ley General de Víctimas; 3o., 13 y 27 a 42, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5, 14 y 15 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VICTIMAS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público,
interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tienen por
objeto establecer las bases de coordinación a las que se sujetarán las dependen-
cias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría
General de la República, para la atención, asistencia y protección a las víctimas
de delito y de violación a sus derechos humanos, así como establecer las disposi-
ciones necesarias para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de
Atención a Víctimas.
ARTICULO 2. La Secretaría de Gobernación, en términos de las disposicio-
nes aplicables, coadyuvará con la Comisión Ejecutiva para la coordinación con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría
General de la República y los gobiernos de las entidades federativas y municipales,
en relación con las acciones de atención, asistencia y protección a víctimas.
ARTICULO 3. Para los efectos del presente Reglamento, sin perjuicio de las
definiciones señaladas en los artículos 4 y 6 de la Ley, se entiende por:
I. Autoridades de primer contacto: Todas aquellas dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la Repú-
blica que den atención, asistencia y protección a la víctima o reciban la declaración
de la víctima, una vez ocurrido el hecho victimizante;
II. Comisionado Presidente: El Presidente de la Comisión Ejecutiva;
III. Comités: Los Comités a que se refiere el artículo 93 de la Ley;
IV. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva;
V
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3-6 EDICIONES FISCALES ISEF
V. Fondo: El Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a que se refiere
el Título Octavo de la Ley, incluyendo el fondo de emergencia previsto en el artículo
135 de la misma;
VI. Formato: El Formato único de declaración y de incorporación al Registro,
que es el instrumento elaborado por la Comisión Ejecutiva, el cual estará publicado
en su página electrónica y será distribuido a todas las instancias que participen
en las acciones de atención, asistencia y protección a las víctimas, y que será de
acceso público;
VII. Modelo Integral de Atención a Víctimas: El instrumento emitido por el Pleno
de la Comisión Ejecutiva, a través del cual se establecen las instancias federales y
los procedimientos para la atención, asistencia y protección a las víctimas; y
VIII. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Pleno de la Comisión Eje-
cutiva.
ARTICULO 4. Para efectos del artículo 4, segundo párrafo, de la Ley, se con-
sideran como familiares de la víctima directa que tienen una relación inmediata
con ella:
I. Quienes tengan parentesco por consanguinidad o afinidad, en la línea recta,
ascendente y descendente, sin limitación de grado;
II. Quienes tengan parentesco por consanguinidad o afinidad en la línea trans-
versal hasta el cuarto grado;
III. El cónyuge; y
IV. La concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al ré-
gimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas afines existentes, en
términos de la legislación aplicable.
Se entiende como persona a su cargo, aquella que dependa económicamente
de la vIctima, en cuyo caso se deberá acreditar ante la Comisión Ejecutiva.
Para todos los demás supuestos no previstos en las fracciones anteriores, el
Pleno de la Comisión Ejecutiva determinará si el grado de relación con la víctima se
considera de relación inmediata.
ARTICULO 5. Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en
este Reglamento serán diseñados, aplicados y evaluados de conformidad con los
principios establecidos en el artículo 5 de la Ley.
TITULO SEGUNDO
DE LAS MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y PRO-
TECCION A LAS VICTIMAS
CAPITULO I
DEL MODELO INTEGRAL DE ATENCION A VICTIMAS
ARTICULO 6. La Comisión Ejecutiva es la encargada de emitir el Modelo Inte-
gral de Atención a Víctimas, el cual contendrá:
I. El procedimiento de atención, asistencia y protección a las víctimas;
II. Las áreas y unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva a cargo de la
atención, asistencia y protección a las víctimas;
III. Las acciones necesarias para la oportuna y eficaz reparación integral; y
IV. El Modelo de Atención Integral en Salud con servicios subrogados, en tér-
minos del artículo 32 de la Ley.
La Comisión Ejecutiva, para la elaboración del Modelo Integral de Atención a
Víctimas, deberá recabar la opinión de las dependencias y entidades de la Admi-
nistración Pública Federal que por su ámbito de competencia, brinden atención,

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