Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

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RGTO. LEY PREVENIR TRATA PERSONAS/DISP. GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27,
28, 32, 36, 38, 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1 a 4, 7 a 9, 32, 38, 44, 45, 48, 51, 52, 62, 64 a 66, 68 a 70, 72 a 78, 81 a 84, 88
a 90, 92 a 94, 96, 99, 104, 106, 107, 109, 111 y 113 a 122 de la Ley General para
Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para
la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y 1 y 4 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA PREVE-
NIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN
MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PRO-
TECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ESTOS
DELITOS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social y de
observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer las
bases de coordinación del Gobierno Federal para la prevención, atención, inves-
tigación, persecución, erradicación y sanción de los delitos en materia de trata de
personas.
Lo dispuesto en el presente Reglamento será aplicable a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General
de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará de manera supletoria
las disposiciones contenidas en la Ley General de Víctimas.
ARTICULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de las defini-
ciones señaladas en el artículo 4o. de la Ley, se entenderá por:
I. Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios: Establecimientos que otor-
gan Asistencia y Protección a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos
previstos en la Ley, así como, resguardo y hospedaje temporal a fin de promover
su integración social y productiva, con independencia de la denominación que le
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otorgue cada dependencia y entidad de la Administración Pública Federal o la Fis-
calía, en términos de lo dispuesto por el artículo 113, fracción VIII, de la Ley;
II. Anuncios Clasificados: Publicidad que oferta y demanda bienes, productos
y servicios que por su contenido se considere ilícita o engañosa, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 4, fracciones XV y XVI, de la Ley;
III. Atención Médica Integral: Aquella que comprende actividades preventivas,
curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, con
Enfoque Diferencial y Especializado;
IV. Enfoque Diferencial y Especializado: Reconocimiento de la existencia de
grupos de población con características particulares;
V. Fiscalía: La Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres
y Trata de Personas de la Procuraduría;
VI. Fiscalías y Procuradurías de las Entidades Federativas: Las Procuradurías
Generales de Justicia estatales y del Distrito Federal o sus equivalentes;
VII. Invitados Expertos: Aquellas personas que por su experiencia laboral o
académica o por sus conocimientos especializados coadyuven con los trabajos
de la Comisión, brindando información que ésta requiera para el adecuado cumpli-
miento de sus atribuciones;
VIII. Lengua de Señas Mexicana: La lengua prevista en el artículo 2, fracción
IX. Lineamientos: Los Lineamientos para la Vigilancia y Monitoreo de los Anun-
cios Clasificados;
X. Medios Electrónicos: Mecanismos, herramientas, instalaciones, equipamien-
tos o sistemas que permiten reproducir, almacenar o transmitir, documentos, datos,
imágenes o informaciones, a través de cualquier red de comunicación abierta o
restringida, como lo son, de manera enunciativa, televisión, radio y cine;
XI. Persona con Discapacidad: Aquélla a que se refiere el artículo 2, fracción
XII. Personas en Situación de Vulnerabilidad: Las personas que tienen factores
de riesgo de ser víctimas de los delitos en materia de trata de personas de confor-
midad con los supuestos del artículo 4, fracción XVII, de la Ley;
XIII. Presidente: El Presidente de la Comisión;
XIV. Programas Permanentes: Aquellos programas sectoriales y especiales de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las
Fiscalías y Procuradurías de las Entidades Federativas, cuyas acciones tengan rela-
ción con la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de trata de
personas o con la protección, atención y asistencia a las víctimas de estos delitos;
XV. Reglamento Interno: El Reglamento Interno de la Comisión previsto en el
artículo 88, fracción I, de la Ley;
XVI. Reglas de Operación: Las reglas de operación del Fondo;
XVII. Representaciones de México en el Exterior: Las Embajadas y Consulados
de México en el exterior; y
XVIII. Vigilancia y Monitoreo: El proceso de supervisión que realizan las auto-
ridades a Anuncios Clasificados que se trasmitan a través de cualquier medio de
comunicación, y que tiene por objeto detectar la posible comisión de algún delito
de los tipificados en la Ley.

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