Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Páginas912-965
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89
los artículos 13, 31, 32 Bis, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, así como 7, fracción II, de la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PRE-
VENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y rige en todo el
territorio nacional y las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción y su aplicación
corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambien-
te y Recursos Naturales.
*(A) La Secretaría ejercerá las atribuciones contenidas en el presente or-
denamiento, incluidas las disposiciones relativas a la inspección, vigilancia
y sanción, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, cuando se trate de
las obras, instalaciones o actividades de dicho sector y, cuando se trate de ac-
tividades distintas a dicho sector, la Secretaría ejercerá la atribuciones corres-
pondientes a través de las unidades administrativas que defina su reglamento
interior. (DOF 31/10/14)
ARTICULO 2. Para efectos del presente Reglamento, además de las defini-
ciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
se entenderá por:
I. Almacenamiento de residuos peligrosos, acción de retener temporalmente
los residuos peligrosos en áreas que cumplen con las condiciones establecidas en
las disposiciones aplicables para evitar su liberación, en tanto se procesan para
su aprovechamiento, se les aplica un tratamiento, se transportan o se dispone
finalmente de ellos;
II. Acopio, acción de reunir los residuos de una o diferentes fuentes para su
manejo;
* Ver Artículo Primero Transitorio publicado en el D.O.F. del 31 de octubre de 2014.
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RGTO. LEY PREVENCION RESIDUOS/DISPOSICIONES PRELIMINARES 1-2
*(A) II BIS. Actividades del Sector Hidrocarburos, las actividades defini-
das como tales en el artículo 3o., fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional
de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidro-
carburos; (DOF 31/10/14)
*(A) II TER. Agencia, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Pro-
tección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; (DOF 31/10/14)
III. Cadena de custodia, documento donde los responsables, ya sea que se
trate de generadores o manejadores, registran la obtención de muestras, su trans-
porte y entrega de éstas al laboratorio para la realización de pruebas o de análisis;
IV. Cédula de operación anual, instrumento de reporte y recopilación de
información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y
subsuelo, materiales y residuos peligrosos empleado para la actualización de la
base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;
V. Centro de acopio de residuos peligrosos, instalación autorizada por la
Secretaría para la prestación de servicios a terceros en donde se reciben, reúnen,
trasvasan y acumulan temporalmente residuos peligrosos para después ser envia-
dos a instalaciones autorizadas para su tratamiento, reciclaje, reutilización, co-pro-
cesamiento o disposición final;
VI. Condiciones Particulares de Manejo, las modalidades de manejo que se
proponen a la Secretaría atendiendo a las particularidades de un residuo peligroso
con el objeto de lograr una gestión eficiente del mismo;
VII. Confinamiento controlado, obra de ingeniería para la disposición final de
residuos peligrosos;
VIII. Confinamiento en formaciones geológicamente estables, obra de inge-
niería para la disposición final en estructuras naturales o artificiales, impermeables,
incluyendo a los domos salinos, que garanticen el aislamiento ambientalmente
seguro de los residuos peligrosos;
IX. Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos, estudio
que identifica la situación de la generación y manejo de los residuos y en el cual se
considera la cantidad y composición de los residuos, la infraestructura para mane-
jarlos integralmente, así como la capacidad y efectividad de la misma;
X. Instalaciones, aquéllas en donde se desarrolla el proceso generador de
residuos peligrosos o donde se realizan las actividades de manejo de este tipo
de residuos. Esta definición incluye a los predios que pertenecen al generador de
residuos peligrosos o aquéllos sobre los cuales tiene una posesión derivada y que
tengan relación directa con su actividad;
XI. Inventario Nacional de Sitios Contaminados, el que elabora la Secretaría
conforme al artículo 75 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos;
XII. Jales, residuos generados en las operaciones primarias de separación y
concentración de minerales;
XIII. Ley, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Resi-
duos;
XIV. Liberación de residuos peligrosos, acción de descargar, inyectar,
inocular, depositar, derramar, emitir, vaciar, arrojar, colocar, rociar, abandonar, es-
currir, gotear, escapar, enterrar, tirar o verter residuos peligrosos en los elementos
naturales;
XV. Manifiesto, documento en el cual se registran las actividades de manejo
de residuos peligrosos, que deben elaborar y conservar los generadores y, en su
caso, los prestadores de servicios de manejo de dichos residuos y el cual se debe
utilizar como base para la elaboración de la Cédula de Operación Anual;
XVI. Procuraduría, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
* Ver Artículo Primero Transitorio publicado en el D.O.F. del 31 de octubre de 2014.
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2 EDICIONES FISCALES ISEF
XVII. Recolección, acción de recoger residuos para transportarlos o trasladar-
los a otras áreas o instalaciones para su manejo integral;
XVIII. Reglamento, el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Ges-
tión Integral de los Residuos;
XIX. Relleno sanitario, instalación destinada a la disposición final de los resi-
duos sólidos urbanos y de manejo especial; y
XX. UTM, la Proyección Transversal Universal de Mercator, sistema utilizado
para convertir coordenadas geográficas esféricas en coordenadas cartesianas
planas.
ARTICULO 3. Cuando se trate de las causas de utilidad pública señaladas en el
artículo 3 de la Ley, el avalúo que se realice conforme a lo previsto en la Ley de Ex-
propiación, se llevará a cabo una vez que se haya inscrito en los registros públicos
de la propiedad correspondientes que el inmueble respectivo se encuentra conta-
minado. En la inscripción correspondiente se describirá el tipo de contaminante, el
grado de contaminación y el costo que genere la remediación del inmueble.
ARTICULO 4. Los convenios o acuerdos que suscriba la Federación con las
entidades federativas, con la participación que corresponda a los municipios, en
los términos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley, no podrán tener por objeto
funciones relacionadas con materias reguladas en tratados internacionales de los
que México sea parte.
ARTICULO 5. Los órganos de consulta que integre la Secretaría en las materias
de su competencia, señalados en el artículo 36 de la Ley, podrán establecerse me-
diante Acuerdo de su Titular que se publicará en el Diario Oficial de la Federación
y en el cual se definirá su integración, estructura, organización y funcionamiento.
La Secretaría podrá coordinar o consultar a órganos o sistemas constituidos de
manera independiente.
ARTICULO 6. Para impulsar la participación de productores, generadores,
importadores y demás sectores sociales en la minimización de la generación de
residuos peligrosos, se promoverá:
I. La sustitución de los materiales que se empleen como insumos en los pro-
cesos que generen residuos peligrosos, por otros materiales que al procesarse no
generen dicho tipo de residuos;
II. El empleo de tecnologías que generen menos residuos peligrosos, o que
no los generen; y
III. El establecimiento de programas de minimización, en los que las gran-
des empresas proporcionen asesoría a las pequeñas y medianas que sean sus
proveedoras, o bien, éstas cuenten con el apoyo de instituciones académicas,
asociaciones profesionales, cámaras y asociaciones industriales, así como otras
organizaciones afines.
ARTICULO 7. La Secretaría diseñará los criterios y la metodología para
uniformar y estandarizar los instrumentos informáticos para la integración de la
información que, en términos del artículo 37 de la Ley, las entidades federativas y
los municipios incorporarán al Sistema de Información sobre la Gestión Integral de
los Residuos.
La metodología señalada en el párrafo anterior comprenderá también los me-
canismos para la actualización anual del sistema.
ARTICULO 8. La Secretaría publicará en su portal electrónico los criterios y
metodología para la elaboración y actualización de los inventarios de tiraderos
de residuos o sitios en donde se han abandonado clandestinamente residuos de
diferente índole en cada entidad federativa y que, conforme al segundo párrafo del
artículo 39 de la Ley, integrarán los tres órdenes de gobierno.
ARTICULO 9. En una situación de emergencia relacionada con el manejo inte-
gral de residuos, la primera autoridad que tome conocimiento deberá notificar a las
autoridades federales, estatales o municipales competentes para que éstas actúen
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