Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

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RGTO. LEY PREVENCION VIOLENCIA/DISPOSICIONES GENERALES 1-3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 27, 32,
34, 36, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1
al 30 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia,
he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PRE-
VENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELIN-
CUENCIA
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente ordenamiento es de orden público e interés social y
tiene por objeto reglamentar las acciones, programas y estrategias para detectar,
atender y reducir los factores de riesgo que favorezcan la generación de Violencia y
delincuencia, así como establecer las bases de coordinación del Gobierno Federal
para facilitar la cooperación en la materia.
Lo dispuesto en el presente Reglamento es aplicable a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la pre-
vención social de la Violencia y la delincuencia, así como a la Procuraduría General
de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los mecanismos de coordinación en materia de prevención social de la violen-
cia y la delincuencia entre las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo
anterior con las entidades federativas y municipios, se realizarán de conformidad
con sus respectivos ámbitos de atribuciones.
ARTICULO 2. Corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la interpreta-
ción de este Reglamento para efectos administrativos, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, previa opinión de aquellas depen-
dencias o entidades de la Administración Pública Federal a las que conforme al
ámbito de sus competencias, corresponda pronunciarse.
ARTICULO 3. Para los efectos del presente Reglamento, además de las defini-
ciones señaladas en el artículo 4 de la Ley, se entiende por:
I. Cohesión Social: relación e interrelación de la sociedad y de las instituciones
mediante acciones que permitan generar un acceso equitativo al empleo, a la edu-
cación, a la salud, a un estado de derecho, al sentido de pertenencia, y al derecho
a participar en proyectos colectivos, con la finalidad de generar bienestar social;

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