Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas

Páginas222-265
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89
los artículos 1o., fracciones IV, V y IX, 5o., fracción VIII, 6o., 15, fracciones X, XIII, 46,
47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 56 Bis, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 64 Bis,
64 Bis-1, 65, 66, 67, 74 y 76 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protec-
ción al Ambiente, 30, 32 Bis y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO
ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE EN
MATERIA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
DEL OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTICULO 1o. El presente ordenamiento es de observancia general en todo el
territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción,
y tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protec-
ción al Ambiente, en lo relativo al establecimiento, administración y manejo de las
áreas naturales protegidas de competencia de la Federación.
ARTICULO 2o. La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Pesca, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias del Ejecutivo Fede-
ral, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables en el ámbito de su respectiva jurisdicción.
ARTICULO 3o. Para los efectos de este Reglamento se estará a las definicio-
nes que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, así como a las siguientes:
I. Administración: Ejecución de actividades y acciones orientadas al cumpli-
miento de los objetivos de conservación y preservación de las áreas naturales
protegidas, a través del manejo, gestión, uso racional de los recursos humanos,
materiales y financieros con los que se cuente;
II. Aprovechamiento: Utilización de los recursos naturales de manera extractiva
y no extractiva;
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RGTO. MATERIA AREAS NATURALES/OBJETO DEL REGLAMENTO 1-3
III. Autoconsumo: Aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados extraí-
dos del medio natural sin propósitos comerciales, con el fin de satisfacer las ne-
cesidades de alimentación, energía calorífica, vivienda, instrumentos de trabajo y
otros usos tradicionales por parte de los pobladores que habitan en el área natural
protegida;
IV. Capacidad de carga: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso
de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto
plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer
el equilibrio ecológico;
V. Comisión: Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas;
VI. Consejo: Consejo Nacional de Areas Naturales Protegidas;
VIII. Límite de cambio aceptable: Determinación de la intensidad de uso o vo-
lumen aprovechable de recursos naturales en una superficie determinada, a través
de un proceso que considera las condiciones deseables, en cuanto al grado de
modificación del ambiente derivado de la intensidad de impactos ambientales que
se consideran tolerables, en función de los objetivos de conservación y aprovecha-
miento, bajo medidas de manejo específicas. Incluye el proceso permanente de
monitoreo y retroalimentación que permite la adecuación de las medidas de mane-
jo para el mantenimiento de las condiciones deseables, cuando las modificaciones
excedan los límites establecidos;
IX. Manejo: Conjunto de políticas, estrategias, programas y regulaciones es-
tablecidas con el fin de determinar las actividades y acciones de conservación,
protección, aprovechamiento sustentable, investigación, producción de bienes y
servicios, restauración, capacitación, educación, recreación y demás actividades
relacionadas con el desarrollo sustentable en las áreas naturales protegidas;
X. Monitoreo: Proceso sistemático de evaluación de factores ambientales y
parámetros biológicos;
XI. Programa de manejo: Instrumento rector de planeación y regulación que
establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la ad-
ministración del área natural protegida respectiva;
XII. Registro: Registro Nacional de Areas Naturales Protegidas;
XIII. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y
XIV. Zona de influencia: Superficies aledañas a la poligonal de un área natural
protegida que mantienen una estrecha interacción social, económica y ecológica
con ésta.
TITULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACION DE LAS AREAS NATURALES
PROTEGIDAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 4o. La administración de las áreas naturales protegidas se efec-
tuará de acuerdo a su categoría de manejo, de conformidad con lo establecido en
la Ley, el presente Reglamento, el Decreto de creación, las normas oficiales mexi-
canas, su programa de manejo y demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
En el caso de parques nacionales que se ubiquen en las zonas marinas mexi-
canas, la Secretaría y la Secretaría de Marina se coordinarán, atendiendo a sus
respectivas competencias, para el establecimiento, administración y vigilancia de
los mismos.
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3-4 EDICIONES FISCALES ISEF
ARTICULO 5o. En la administración de las áreas naturales protegidas, se de-
berán adoptar:
I. Lineamientos, mecanismos institucionales, programas, políticas y acciones
destinadas a:
a) La conservación, preservación, protección y restauración de los ecosiste-
mas;
b) El uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
c) La inspección y vigilancia;
II. Medidas relacionadas con el financiamiento para su operación;
III. Instrumentos para promover la coordinación entre los distintos niveles de
gobierno, así como la concertación de acciones con los sectores público, social y
privado; y
IV. Acciones tendientes a impulsar la capacitación y formación del personal
técnico de apoyo.
ARTICULO 6o. Las áreas naturales protegidas serán administradas directa-
mente por la Secretaría y, en el caso de los parques nacionales establecidos en las
zonas marinas mexicanas, se coordinará con la Secretaría de Marina. Esta podrá,
una vez que se cuente con el programa de manejo respectivo, otorgar a los gobier-
nos de los estados, el Distrito Federal y municipios, así como ejidos, comunidades
agrarias, pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales y empresariales,
universidades, centros de educación e investigación y demás personas físicas o
morales interesadas, previa opinión del Consejo, suscribiéndose para tal efecto los
convenios de concertación o acuerdos de coordinación en los términos previstos
en el Capítulo VI del presente Título.
ARTICULO 7o. Las personas físicas o morales interesadas en administrar un
área natural protegida deberán demostrar ante la Secretaría que cuentan con capa-
cidad técnica, financiera o de gestión y, presentar un programa de trabajo acorde
con lo previsto en el programa de manejo, que contenga la siguiente información:
I. Objetivos y metas que se pretenden alcanzar;
II. Período durante el cual se pretende administrar el área natural protegida;
III. Origen y destino de los recursos financieros, materiales y humanos que se
pretenden utilizar; y
IV. Gestiones o mecanismos propuestos para obtener el financiamiento del
área natural protegida durante el período pretendido de administración.
CAPITULO II
DE LA DIRECCION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
ARTICULO 8o. La administración y manejo de cada una de las áreas naturales
protegidas se efectuará a través de un Director, el cual será nombrado de acuerdo
con las siguientes bases:
I. La Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Areas Naturales Prote-
gidas, emitirá una convocatoria en los diarios de mayor circulación en la Entidad
Federativa donde se ubique el área natural protegida de que se trate, con el fin de
que las personas interesadas propongan candidatos a ocupar el cargo;
II. Los candidatos deberán tener, en todo caso, experiencia en:
a) Trabajo de campo relacionado con el manejo y conservación de recursos
naturales en áreas naturales protegidas, por lo menos durante dos años;
b) Capacidad de coordinación y organización de grupos de trabajo;
c) Conocimientos de la región;
d) Conocimientos de la legislación ambiental; y
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RGTO. MATERIA AREAS NATURALES/DISPOSICIONES GENERALES 5-8

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