Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

Páginas210-219
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13 y 32
Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 109 Bis, 111 fracción
II, 111 Bis, 159 Bis y 159 Bis-4, fracción IV de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO
ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE EN
MATERIA DE REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFE-
RENCIA DE CONTAMINANTES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. El presente ordenamiento es de observancia general en todo
el territorio nacional y en las zonas en donde la Nación ejerce su soberanía y juris-
dicción, tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente en lo que se refiere al Registro de Emisiones y Transferen-
cia de Contaminantes.
ARTICULO 2o. La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo Fe-
deral, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo
Federal.
(A) La Secretaría ejercerá las atribuciones contenidas en el presente Re-
glamento, incluidas las disposiciones relativas a la inspección, vigilancia y
sanción, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, cuando se trate de
las Actividades del Sector Hidrocarburos y de obras e instalaciones de dicho
sector y, cuando se trate de actividades distintas a dicho sector, la Secretaría
ejercerá las atribuciones correspondientes a través de las unidades adminis-
trativas que defina su reglamento interior. (DOF 31/10/14)
ARTICULO 3o. Sin perjuicio de las definiciones que establezcan otros ordena-
mientos jurídicos, para los efectos del presente Reglamento, se considerarán las
definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, así como las siguientes:
(R) I. Actividades del Sector Hidrocarburos: Las actividades definidas
como tal en el ar tículo 3o., fracción X I de la Ley de la Agencia Nacio nal de
1
RGTO. MATERIA EMISIONES/DISPOSICIONES GENERALES 1-3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR