Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental

Páginas166-188
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89
los artículos 1o., fracciones II, III, V, VII y VIII, 5o., fracciones I, II y X, 6o., 15, fraccio-
nes IV, VI, XI, 17, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 35 Bis, 35 Bis-1, 35 Bis-2, 35 Bis-3,
167, 169, 170, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO
ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE EN
MATERIA DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. El presente ordenamiento es de observancia general en todo
el territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción; tiene
por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal.
(R) ARTICULO 2o. La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo
Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natu-
rales, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en la
materia. (DOF 31/10/14)
(A) La Secretaría ejercerá las atribuciones contenidas en el presente or-
denamiento, incluidas las disposiciones relativas a la inspección, vigilancia
y sanción, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, cuando se trate de
las obras, instalaciones o actividades del sector hidrocarburos y, cuando se
trate de actividades distintas a dicho sector, la Secretaría ejercerá las atribu-
ciones correspondientes a través de las unidades administrativas que defina
su reglamento interior. (DOF 31/10/14)
ARTICULO 3o. Para los efectos del presente Reglamento se considerarán las
definiciones contenidas en la ley y las siguientes:
(R) I. Actividades del Sector Hidrocarburos: Las actividades definidas co-
mo tal en el artículo 3o., fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Segu-
ridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
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RGTO. MATERIA IMPACTO AMBIENTAL/DISPOSICIONES GENERALES 1-3
(A) I BIS. Agencia: La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Pro-
tección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; (DOF 31/10/14)
(A) I TER. Cambio de uso de suelo: Modificación de la vocación natural
o predominante de los terrenos, llevada a cabo por el hombre a través de la
remoción total o parcial de la vegetación; (DOF 31/10/14)
II. Especies de difícil regeneración: Las especies vulnerables a la extinción bio-
lógica por la especificidad de sus requerimientos de hábitat y de las condiciones
para su reproducción;
III. Daño ambiental: Es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a conse-
cuencia de un impacto ambiental adverso;
IV. Daño a los ecosistemas: Es el resultado de uno o más impactos ambientales
sobre uno o varios elementos ambientales o procesos del ecosistema que desen-
cadenan un desequilibrio ecológico;
V. Daño grave al ecosistema: Es aquel que propicia la pérdida de uno o varios
elementos ambientales, que afecta la estructura o función, o que modifica las ten-
dencias evolutivas o sucesionales del ecosistema;
VI. Desequilibrio ecológico grave: Alteración significativa de las condiciones
ambientales en las que se prevén impactos acumulativos, sinérgicos y residuales
que ocasionarían la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosis-
temas;
VII. Impacto ambiental acumulativo: El efecto en el ambiente que resulta del
incremento de los impactos de acciones particulares ocasionado por la interacción
con otros que se efectuaron en el pasado o que están ocurriendo en el presente;
VIII. Impacto ambiental sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto con-
junto de la presencia simultánea de varias acciones supone una incidencia ambien-
tal mayor que la suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente;
IX. Impacto ambiental significativo o relevante: Aquel que resulta de la acción
del hombre o de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus
recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hom-
bre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales;
X. Impacto ambiental residual: El impacto que persiste después de la aplica-
ción de medidas de mitigación;
XI. Informe preventivo: Documento mediante el cual se dan a conocer los datos
generales de una obra o actividad para efectos de determinar si se encuentra en los
supuestos señalados por el artículo 31 de la Ley o requiere ser evaluada a través de
una manifestación de impacto ambiental;
XIII. Medidas de prevención: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el pro-
movente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente;
XIV. Medidas de mitigación: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el pro-
movente para atenuar los impactos y restablecer o compensar las condiciones am-
bientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de
un proyecto en cualquiera de sus etapas;
XV. Parque industrial: Es la superficie geográficamente delimitada y diseñada
especialmente para el asentamiento de la planta industrial en condiciones adecua-
das de ubicación, infraestructura, equipamiento y de servicios, con una administra-
ción permanente para su operación. Busca el ordenamiento de los asentamientos
industriales y la desconcentración de las zonas urbanas y conurbadas, hacer un
uso adecuado del suelo, proporcionar condiciones idóneas para que la industria
opere eficientemente y se estimule la creatividad y productividad dentro de un am-
biente confortable. Además, forma parte de las estrategias de desarrollo industrial
de la región;
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3 EDICIONES FISCALES ISEF

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