Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico

Páginas144-164
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos
19, 20, 20 Bis, 20 Bis-1, 20 Bis-2, 20 Bis-6, 20 Bis-7, 21 y 159 Bis de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4, 26, 28, 29, 32, 33, 37 y
demás relativos de la Ley de Planeación; 30, 32 Bis de la Ley Orgánica de la Admi-
nistración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO
ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE EN
MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposi-
materia de ordenamiento ecológico de competencia federal, así como establecer
las bases que deberán regir la actuación del Gobierno Federal en las siguientes
materias:
I. La formulación, aplicación, expedición, ejecución y evaluación del programa
de ordenamiento ecológico general del territorio y de los programas de ordena-
miento ecológico marino, en coordinación con las dependencias y entidades fe-
derales competentes;
II. La participación del Gobierno Federal en la formulación de los programas
de ordenamiento ecológico de regiones que se ubiquen en el territorio de dos o
más entidades federativas, en coordinación con los gobiernos de los estados, sus
municipios y del Distrito Federal y sus delegaciones;
III. La participación del Gobierno Federal en la elaboración y la aprobación de
los programas de ordenamiento ecológico local, en el ámbito de su competencia;
IV. La definición de un proceso de ordenamiento ecológico para la formulación
de los programas respectivos;
V. La determinación de las bases para proporcionar apoyo técnico a los gobier-
nos locales y municipales en la formulación y en la ejecución de los programas de
ordenamiento ecológico de su competencia;
VI. La integración e instrumentación del Subsistema de Información sobre
Ordenamiento Ecológico, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental
y de Recursos Naturales;
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RGTO. ORDENAMIENTO ECOLOGICO/DISPOSICIONES GENERALES 1
VII. La determinación de los criterios y mecanismos tendientes a promover la
congruencia del ordenamiento ecológico con otros instrumentos de política am-
biental;
VIII. La determinación de los criterios y mecanismos necesarios para prever,
promover y ajustar la congruencia entre las acciones programadas de la Adminis-
tración Pública Federal y los programas de ordenamiento ecológico, para efectos
operativos y presupuestales;
IX. La suscripción de convenios con los gobiernos de los estados, sus mu-
nicipios y del Distrito Federal y sus delegaciones para la realización de acciones
conjuntas en materia de ordenamiento ecológico;
X. La concertación con personas, organizaciones, grupos e instituciones de
los sectores privado y social para la realización de proyectos relacionados con el
proceso de ordenamiento ecológico; y
XI. La formulación de políticas a que se sujetará la actuación de las dependen-
cias y entidades de la Administración Pública Federal en el proceso de ordena-
miento ecológico.
ARTICULO 2o. La aplicación del presente Reglamento compete al Ejecutivo
Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin
perjuicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias de la Administración
Pública Federal de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 3o. Para los efectos de este Reglamento se estará a las definicio-
y demás leyes aplicables, así como a las siguientes:
I. Actividades incompatibles. Aquellas que se presentan cuando un sector dis-
minuye la capacidad de otro para aprovechar los recursos naturales, mantener los
bienes y los servicios ambientales o proteger los ecosistemas y la biodiversidad de
un área determinada;
II. Análisis de aptitud. Procedimiento que involucra la selección de alternativas
de uso del territorio, entre los que se incluyen el aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales
y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, a partir de los atributos
ambientales en el área de estudio;
III. Aptitud del territorio. Capacidad del territorio para el desarrollo de activida-
des humanas;
IV. Areas de atención prioritaria. Zonas del territorio donde se presenten con-
flictos ambientales o que por sus características ambientales requieren de atención
inmediata;
V. Atributo ambiental. Variable cualitativa o cuantitativa que influye en el desa-
rrollo de las actividades humanas y de los demás organismos vivos;
VI. Area de estudio. Región en la que se aplica el proceso de ordenamiento
ecológico;
VII. Bienes y servicios ambientales. Estructuras y procesos naturales necesa-
rios para el mantenimiento de la calidad ambiental y la realización de las activida-
des humanas;
VIII. Bitácora ambiental. Registro del proceso de ordenamiento ecológico.
IX. Derogada.
X. Concurrencia espacial. Ubicación en un mismo lugar y tiempo de activida-
des humanas;
XI. Conflicto ambiental. Concurrencia de actividades incompatibles en un área
determinada;
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1-3 EDICIONES FISCALES ISEF

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