Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Páginas644-668
1
RGTO. LEY DERECHOS NIÑAS, NIÑOS/DISPOSICIONES GRALES. 1-3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejer-
cicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Políti-
ca de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27, 28, 31,
32, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 a 3, 6 a
11, 26 a 35, 46, 47, 73, 74, 89, 97, 99, 100, 102, 103, 107, 111 a 117, 120 a 123, 125
a 127, 129, 130, 132 a 135, 141 a 145, 148 y demás relativos de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERE-
CHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social y ob-
servancia general, y tiene por objeto regular las atribuciones de la Administración
Pública Federal a efecto de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos
de niñas, niños y adolescentes.
ARTICULO 2. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones
previstas en el artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Ado-
lescentes, se entenderá por:
II. Procuradurías de Protección Locales: a las procuradurías de protección de
niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa, creadas en términos de
sus respectivas leyes;
III. Procuraduría Federal: a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Ni-
ños y Adolescentes adscrita al Sistema Nacional DIF, en términos del primer párrafo
del artículo 121 de la Ley;
IV. Secretaría Ejecutiva: al órgano administrativo desconcentrado de la Secre-
taría de Gobernación encargado de la coordinación operativa del Sistema Nacional
de Protección Integral, en términos del artículo 130 de la Ley; y
V. Visitas de Supervisión: al acto jurídico administrativo por medio del cual la
Procuraduría Federal supervisa el desempeño de los Centros de Asistencia Social.
ARTICULO 3. La Secretaría Ejecutiva debe promover acciones para que el Sis-
tema Nacional de Protección Integral, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley,
garantice la concurrencia de competencias a que se refiere dicho artículo entre las
autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de
2
3-8 EDICIONES FISCALES ISEF
los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal.
La Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, debe
procurar un enfoque transversal en el diseño, implementación y evaluación de las
políticas públicas en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes para
priorizar el cumplimiento de dichos derechos reconocidos en la Constitución Po-
lítica de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, los Tratados Internacionales y
demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 4. La interpretación de este Reglamento corresponde a las secre-
tarías de Gobernación y de Salud, en sus respectivos ámbitos de competencia.
TITULO SEGUNDO
SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 5. Para efectos del Título Segundo de la Ley, la Secretaría Ejecutiva
debe promover las acciones necesarias para que el Sistema Nacional de Protec-
ción Integral establezca las medidas que permitan procurar una colaboración y
coordinación eficientes entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de
los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes para garan-
tizar el ejercicio pleno de los derechos previstos en dicho Título.
ARTICULO 6. El Sistema Nacional de Protección Integral, a través de la Se-
cretaría Ejecutiva, debe implementar acciones para procurar la participación de
los sectores público, privado y social, así como de niñas, niños y adolescentes,
en la definición e instrumentación de políticas públicas destinadas a garantizar los
derechos de niñas, niños y adolescentes y su Protección Integral.
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría Ejecutiva, a través de su página
electrónica, promoverá consultas públicas y periódicas, con el sector público, so-
cial y privado, así como mecanismos universales, representativos y permanentes
de participación en los diferentes entornos en los que se desarrollan las niñas,
niños y adolescentes de manera cotidiana.
Corresponde a la Secretaría Ejecutiva dar seguimiento respecto de lo dispues-
to en el artículo 2, cuarto párrafo de la Ley referente a la asignación de recursos
en los presupuestos de los entes públicos para el cumplimiento de las acciones
establecidas en la Ley.
ARTICULO 7. El Sistema Nacional de Protección Integral, conforme al artículo
125 de la Ley, podrá impulsar el cumplimiento por parte de las autoridades de los
tres órdenes de gobierno de la implementación y ejecución de las acciones y po-
líticas públicas que deriven de la Ley, en términos de lo dispuesto en los artículos
115 a 119 de la Ley.
ARTICULO 8. El Sistema Nacional de Protección Integral podrá promover po-
líticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adoles-
centes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de éstos.
Las políticas de fortalecimiento familiar que promueva el Sistema Nacional de
Protección Integral podrán contemplar por lo menos, lo siguiente:
I. Un diagnóstico periódico para determinar las causas de separación de las
niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda
y custodia;
II. Las acciones para prevenir y atender las causas de separación que se hayan
identificado en el diagnóstico a que se refiere la fracción anterior;
III. El mecanismo para evaluar los resultados obtenidos con la implementación
de las políticas a que se refiere este artículo; y
IV. Las demás que determine el Sistema Nacional de Protección Integral.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR