Reglamento de la ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia

Páginas469-484
Violencia de género en México
REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ACCESO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE
DE VIOLENCIA
TEXTO VIGENTE
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Of‌icial de la Federación el 11 de marzo
de 2008
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me conf‌iere el artículo 89, fracción I, de la
Instituto Nacional de las Mujeres; 8 de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discrimi-
nación y artículos 1, 2, 7, 9 y 27 de la Ley de Asistencia Social, he tenido a bien expedir
el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Este ordenamiento tiene
por objeto reglamentar las disposiciones
de la Ley General de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia, en lo relati-
vo al Poder Ejecutivo Federal, y las bases
de coordinación entre éste, las entidades
federativas y los municipios, necesarias
para su ejecución.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del pre-
sente Reglamento, además de las def‌ini-
ciones contenidas en el artículo 5 de Ley
General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, se entiende por:
I. Banco Nacional: el Banco Nacional de
Datos e Información sobre Casos de
Violencia contra las Mujeres;
II. Eje de Acción: las actividades que se
llevan a cabo para aplicar las políticas
públicas tendientes a prevenir, aten-
der, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres;
III. Estado de Riesgo: cualquier circuns-
tancia que haga previsible una situa-
ción de violencia contra las mujeres;
IV. Mecanismos para el adelanto de las
mujeres: las instancias de las entida-
REGLAMENTO LGAMVLV
Anexos
des federativas creadas para el diseño,
promoción y monitoreo de la aplicación
de las políticas públicas en favor de los
derechos de las mujeres;
V. Modelos: conjunto de estrategias que
reúnen las medidas y acciones necesa-
rias para garantizar la seguridad y el
ejercicio de los derechos de las muje-
res víctimas de violencia;
VI. Política Nacional Integral: acciones con
perspectiva de género y de coordina-
ción entre la Federación, las entidades
federativas y los municipios para el ac-
ceso de las mujeres al derecho a una
vida libre de violencia, y
VII. Reglamento: Reglamento de la Ley Ge-
neral de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia.
ARTÍCULO 3.- Corresponde a la Federa-
ción, las entidades federativas y los mu-
nicipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias, la articulación y cumpli-
miento de la Política Nacional Integral, a
través de instrumentos de coordinación.
ARTÍCULO 4.- Para la ejecución de la Ley
y la articulación de la Política Nacional In-
tegral, se establecen los ejes de acción, los
cuales se implementarán a través de los
Modelos; éstos estarán relacionados con
los tipos y modalidades de la violencia.
ARTÍCULO 5.- La Federación, las enti-
dades federativas y los municipios en el
ámbito de sus respectivas competencias,
realizarán las acciones necesarias para
aplicar los Modelos.
ARTÍCULO 6.- Con motivo de la imple-
mentación del Programa, la Secreta-
ría Ejecutiva del Sistema, a través de la
coordinación interinstitucional, integrará
un registro de los Modelos empleados
por la Federación, las entidades federati-
vas y los municipios.
ARTÍCULO 7.- Los Mecanismos para el
adelanto de las mujeres, en coordinación
con la Secretaría Ejecutiva del Sistema,
realizarán el registro y evaluación de los
Modelos, considerando:
I. La efectividad del Modelo;
II. La aplicación de las leyes respectivas, y
III. El impacto del Programa.
ARTÍCULO 8.- El Instituto Nacional de
las Mujeres, en su carácter de Secre-
taría Ejecutiva del Sistema, realizará en
colaboración con las instituciones inte-
grantes del mismo, la evaluación de los
diferentes Modelos.
ARTÍCULO 9.- Las y los servidores pú-
blicos deberán recibir capacitación per-
manente sobre derechos humanos de las
mujeres y perspectiva de género.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DE LA PREVENCIÓN
ARTÍCULO 10.- El objetivo de la preven-
ción será reducir los factores de riesgo de
la violencia contra las mujeres, y se inte-
grará por las etapas siguientes:
I. Anticipar y evitar la generación de la
violencia en todas sus modalidades
previstas por la Ley;
II. Detectar en forma oportuna los posi-
bles actos o eventos de violencia con-
tra las mujeres, y
III. Disminuir el número de víctimas, me-
diante acciones disuasivas que des-
alienten la violencia.

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