Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89
he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO
DE AUTOR
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1o. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las
disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor. Su aplicación, para efectos
administrativos, corresponde a la Secretaría de Educación Pública a través del Ins-
tituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por la Ley, al Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial.
(A) Lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento se aplicará sin
perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales celebrados y ratifi-
cados por México. (DOF 14/09/05)
ARTICULO 2o. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
II. Secretaría: La Secretaría de Educación Pública;
III. Secretario: El Secretario de Educación Pública;
IV. Instituto: El Instituto Nacional del Derecho de Autor;
V. Director General: El Director General del Instituto Nacional del Derecho de
Autor;
VI. Registro: El Registro Público del Derecho de Autor;
VII. Diario Oficial: El Diario Oficial de la Federación;
Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal;
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RGTO. LEY DERECHO DE AUTOR/DISPOSICIONES GENERALES
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para toda la República en Materia Federal;
X. Reserva: La Reserva de Derechos al Uso Exclusivo;
XI. Sociedades: Las Sociedades de Gestión Colectiva.
ARTICULO 3o. Los trámites y procedimientos que se realicen ante el Instituto,
serán objeto de pago de derechos conforme a las cuotas que para cada caso se
ARTICULO 4o. Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, todo
trámite contemplado en la Ley o en este Reglamento tendrá un plazo de respuesta
oficial de diez días hábiles.
Transcurrido sin respuesta el plazo aplicable, se entenderá la resolución en
sentido negativo al promovente.
TITULO II
DEL DERECHO DE AUTOR
CAPITULO I
DEL DERECHO MORAL
ARTICULO 5o. El ejercicio de los derechos morales por parte del Estado Mexi-
cano corresponde a la Secretaría a través del Instituto.
ARTICULO 6o. El propietario del soporte material de una obra literaria y
artística no será responsable, en ningún caso, por el deterioro o destrucción de la
obra o de su soporte material causado por el simple transcurso del tiempo o por
efecto de su uso habitual.
ARTICULO 7o. La preservación, restauración o conservación de obras litera-
rias y artísticas podrá realizarse mediante acuerdo entre el autor y el propietario del
soporte material o del ejemplar único, según el caso.
CAPITULO II
DEL DERECHO PATRIMONIAL
ARTICULO 8o. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entiende
por regalías la remuneración económica generada por el uso o explotación de las
obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisio-
nes en cualquier forma o medio.
(R) ARTICULO 9o. El pago de regalías al autor, a los titulares de derechos
conexos, o a sus titulares derivados, se hará en forma independiente a cada
uno de quienes tengan derecho, por separado y según la modalidad de ex-
plotación de que se trate, de manera directa, por conducto de apoderado o a
través de las sociedades de gestión colectiva. (DOF 14/09/05)
(R) ARTICULO 10. Las regalías por comunicación, transmisión pública,
puesta a disposición, ejecución, exhibición o representación pública, de obras
literarias o artísticas, así como de las interpretaciones o ejecuciones, fonogra-
mas, videogramas, libros o emisiones, realizadas con fines de lucro directo o
indirecto, se generarán a favor de los autores, titulares de derechos conexos
o de sus titulares derivados. (DOF 14/09/05)
ARTICULO 11. Se entiende realizada con fines de lucro directo, la actividad
que tenga por objeto la obtención de un beneficio económico como consecuencia
inmediata del uso o explotación de los derechos de autor, derechos conexos o
reservas de derechos, la utilización de la imagen de una persona o la realización de
cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desac-
tivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de cómputo.
Se reputará realizada con fines de lucro indirecto su utilización cuando resulte
en una ventaja o atractivo adicional a la actividad preponderante desarrollada por
el agente en el establecimiento industrial, comercial o de servicios de que se trate.
EDICIONES FISCALES ISEF 2-11

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