Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco

Páginas789-813
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado
de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
DIGELAG ACU 021/2016. Dirección General de Estudios Legislativos y Acuer-
dos Gubernamentales
JORGE ARISTOTELES SANDOVAL DIAZ, Gobernador del Estado de Jalisco,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50 fracciones VIII y XXIV
de la Constitución Política; 1o., 2o., 3o., 5o., 6o., 12 y 22 de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; y 27, 78, 81, 95, 96, 93 y 98 de la Ley de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, todos los ordenamientos citados del Estado de Jalisco; y
con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
que el ejercicio del Poder Ejecutivo es depositado en un ciudadano a quien se
denomina Gobernador del Estado, a quien corresponde organizar y conducir la
planeación del desarrollo del Estado.
II. Que el artículo 50 fracciones VIII y XX de la Constitución Política del Estado
de Jalisco faculta al Titular del Poder Ejecutivo a expedir los reglamentos que resul-
ten necesarios, a fin de proveer en la esfera administrativa, la exacta observancia
de las leyes y el buen despacho de la administración pública, así mismo que le
corresponde a éste expedir acuerdos de carácter administrativo para la eficaz pres-
tación de los servicios públicos.
III. Que conforme a lo establecido en el artículo 4o. de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado, corresponde a éste, en uso de sus facultades constitu-
cionales, reglamentar, mediante el instrumento jurídico adecuado, la organización
y funcionamiento del Poder Ejecutivo, incluyéndose las Secretarías de estado, or-
ganismos auxiliares y dependencias a su cargo.
IV. Que en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos dispone que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará
y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez.
En virtud de lo cual se ha trabajado de manera constante en la adecuación del
marco normativo, con la finalidad de que el Estado brinde una protección integral y
efectiva a las niñas, niños y adolescentes, siendo necesario el trabajo coordinado
por parte de las instituciones y dependencias de los tres órdenes de gobierno a fin
de hacer frente a los problemas de la niñez a través de mecanismos jurídicos que
lleven a cabo las autoridades competentes y que tiendan a verificar y garantizar la
prevalencia de sus derechos.
1
RGTO. LEY DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS JALISCO/CONSIDERANDOS CONSID.
En este sentido, se ha pugnado porque se asuma por parte de los tres niveles
de gobierno, el deber de mantener una protección activa y garantizar de forma per-
manente el interés superior de la niñez, manteniendo como característica inherente
de la niña, niño o adolescente, todos y cada uno de los derechos previstos en la
legislación vigente.
V. Que el pasado 04 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Ley General de los Derechos Niñas, Niños y Adolescentes, norma
que tiene como objeto, entre otros, crear y regular la integración, organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su respon-
sabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los
derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados; así mismo
establece los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en
materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, com-
petencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y la
actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales
autónomos.
Dicha norma dispone que en cada entidad federativa se creará e instalará
un Sistema Local de Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes,
conformado por las dependencias y entidades de las administraciones locales
vinculada s con la protecció n de estos derechos; a sí como con una Procur adu-
ría de Protec ción, las cuales p odrán solicit ar el auxilio de au toridades de los
tres órdenes de gobierno, de igual manera deberán establecer contacto y trabajar
conjuntamente con las autoridades administrativas de asistencia social, de servi-
cios de salud, de educación, de protección social, de cultura, deporte y con todas
aquéllas con las que sea necesario para garantizar los derechos de niñas, niños y
adolescentes.
VI. Que mediante Decreto número 25455 se expidió la Ley de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, publicada con fecha 5
de septiembre de 2015 en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, la cual tiene
por objeto, entre otros reconocer a niñas, niños y adolescentes como personas
titulares de derechos y promover, garantizar y proteger el pleno ejercicio y goce de
los derechos humanos, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y
madurez; regular la actuación de las autoridades en el respeto, protección y pro-
moción de tales derechos; así como establecer las bases, lineamientos, principios
rectores y criterios que orientarán el diseño, la implementación y evaluación de la
política estatal y de la coordinación entre los poderes.
VII. Que es intención y propósito fundamental del Ejecutivo a mi cargo, dar
cumplimiento al compromiso de responder a las necesidades de modernización
institucional y de normatividad jurídico-administrativa, procurando adecuarla a las
necesidades y exigencias sociales, para hacerla más ágil y eficiente, buscando
perfeccionar el ejercicio de las autoridades, así como la protección de los derechos
e intereses de la ciudadanía, particularmente de interés superior de la niñez.
En mérito a los fundamentos y razonamientos expuestos, dicto el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO UNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE
JALISCO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposi-
Jalisco, a efecto de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos de niñas,
niños y adolescentes.
CONSID.-1 EDICIONES FISCALES ISEF
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR