Reglamento del Artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal

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REGLAMENTO DEL ART. 9 LEY DE COORDINACION FISCAL
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo
89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de
Fiscal, y
CONSIDERANDO
Que mediante reforma al artículo 9o. de la Ley de Coordinación
Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de di-
ciembre de 1995 se estableció que corresponde a las Entidades y
Municipios efectuar los pagos de las obligaciones garantizadas con
la afectación de sus participaciones, de acuerdo con los mecanismos
y sistemas de registro establecidos en sus leyes estatales de deuda.
Que resulta conveniente integrar un marco jurídico que comple-
mente la citada reforma, a efecto de establecer que si bien la inscrip-
ción de las obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos
de Entidades Federativas y Municipios, que lleva la Secretaría de Ha-
cienda y Crédito Público, es un requisito establecido por el artículo
9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, la misma se realizará para efec-
tos informativos, en virtud de la existencia de sistemas de registro y
pago estatales y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ya
no tiene a su cargo la ejecución de las participaciones afectadas; por
lo que he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL ARTICULO 9o. DE LA LEY
DE COORDINACION FISCAL EN MATERIA DE
REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRESTITOS
DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
ARTICULO 1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá
por:
II. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III. Registro, el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entida-
des Federativas y Municipios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
ARTICULO 2. Este Reglamento tiene por objeto establecer los
requisitos para la inscripción en el Registro, de las obligaciones
contraídas por los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, con
afectación de sus participaciones en ingresos federales.
ARTICULO 3. En el Registro se inscribirán, en los términos de la
Ley y de este Reglamento, para efectos declarativos, las obligaciones
directas y las contingentes contraídas en apego a las disposiciones
aplicables por los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, por
solicitud de los mismos, cuando las participaciones que a cada uno
correspondan en ingresos federales hayan sido afectadas al pago de
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