Reglamento de la Ley Aduanera

Páginas186-187
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6665/06-12-02-8.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
23 de agosto de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Gusta-
vo Ruiz Campos.- Secretario: Lic. Alcide Fuentes Melo.
REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
DICTAMEN DE ANÁLISIS EMITIDO POR LA ADMINISTRACIÓN CEN-
TRAL DE LABORATORIO Y SERVICIOS CIENTÍFICOS. AL TRATARSE
DE UN COMUNICADO INTERNO ENTRE DEPENDENCIAS OFICIALES
NO EXISTE OBLIGACIÓN DE NOTIFICÁRSELO PERSONALMENTE
AL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 66
fracción I, del Reglamento de la Ley Aduanera, cuando con motivo de un reconoci-
miento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte
o visita domiciliaria, sea necesaria la toma de muestras de las mercancías a fin de
identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o
características físicas, la aduana respectiva deberá enviar un ejemplar de la muestra a
la autoridad competente para que lleve a cabo el análisis de la misma. Atento a lo
anterior, el dictamen rendido por la Administración Central de Laboratorio y Servi-
cios Científicos de la Administración General de Aduanas, deriva de la potestad que
le confiere el artículo 10, fracción XIX del Reglamento Interior del Servicio de Admi-
nistración Tributaria en vigor, en el sentido de proporcionar un servicio de asistencia
técnica a las dependencias oficiales en materia de muestreo, de lo cual se desprende
que nos encontramos ante la presencia de un comunicado interno entre autoridades.
Por lo tanto, resulta infundado el agravio de la actora por medio del cual sostiene que
es ilegal la resolución que puso fin al procedimiento administrativo en materia adua-
nera, por considerar que no le fue notificado personalmente el oficio en que consta el
resultado del dictamen; puesto que al tratarse de un comunicado interno entre depen-
dencias oficiales no existía obligación alguna de notificárselo en forma personal;
máxime si del contenido del oficio de hechos y observaciones que le fue legalmente

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