Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

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RGTO. LEY ADQUISICIONES/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Uni-
dos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo
y todos los relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PU-
BLICO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposi-
ciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Adquisicio-
nes, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
ARTICULO 2. Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2 de
la Ley, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Area contratante: la facultada en la dependencia o entidad para realizar pro-
cedimientos de contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la
prestación de servicios que requiera la dependencia o entidad de que se trate;
II. Area requirente: la que en la dependencia o entidad, solicite o requiera for-
malmente la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, o
bien aquella que los utilizará;
III. Area técnica: la que en la dependencia o entidad elabora las especificacio-
nes técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la
propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta
de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes; el
Area técnica, podrá tener también el carácter de Area requirente;
IV. Bienes: los que con la naturaleza de muebles considera el Código Civil Fe-
deral;
V. Comité: el Comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios a que se
refiere el artículo 22 de la Ley;
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VII. MIPYMES: las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad
mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
VIII. Partida o concepto: la división o desglose de los bienes a adquirir o arren-
dar o de los servicios a contratar, contenidos en un procedimiento de contratación
o en un contrato, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos;
IX. Presupuesto autorizado: el que la Secretaría comunica a la dependencia o
entidad en el calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
X. Proyecto de convocatoria: el documento que contiene la versión preliminar
de una convocatoria a la licitación pública, el cual es difundido con ese carácter en
CompraNet por la dependencia o entidad; y
XI. Sobre cerrado: cualquier medio que contenga la proposición del licitante,
cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de
proposiciones en términos de la Ley.
Para efecto de lo previsto en la fracción VI del artículo 1 de la Ley, se conside-
rará que existe convenio entre las entidades federativas, los municipios y los entes
públicos de unas y otros con el Ejecutivo Federal, cuando aquéllos acepten y reci-
ban, por cualquier medio y concepto, de las dependencias y entidades recursos fe-
derales a cuyo cargo, total o parcial, llevarán a cabo la adquisición o arrendamiento
de bienes o la contratación de la prestación de servicios de cualquier naturaleza.
Las menciones que se hagan en el presente Reglamento a las dependencias
y entidades se entenderán hechas, en lo conducente, a las entidades federativas,
los municipios y los entes públicos de unas y otros, cuando éstos se ubiquen en el
supuesto a que se refiere la fracción VI del artículo 1 de la Ley.
ARTICULO 3. Las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios a que se refiere el penúltimo párrafo del
artículo 1 de la Ley, sólo deberán prever lo siguiente:
I. Las áreas de la dependencia o entidad que aplicarán las disposiciones pre-
vistas en la Ley y el presente Reglamento;
II. Los niveles jerárquicos de los servidores públicos que atenderán y se res-
ponsabilizarán de los diversos actos relacionados con los procedimientos de con-
tratación a que hacen referencia la Ley y este Reglamento;
III. La forma en que las dependencias y entidades deberán cumplir con los
términos o plazos a que hacen referencia la Ley y este Reglamento; y
IV. Los aspectos que se determinen en los lineamientos generales que emita la
Secretaría de la Función Pública.
Las dependencias y entidades divulgarán y mantendrán en forma permanente
y actualizada en sus páginas de Internet, las políticas, bases y lineamientos a que
se refiere este artículo. Las entidades que no cuenten con la infraestructura técnica
necesaria para los efectos señalados, deberán hacerlo a través de la dependencia
que funja como su coordinadora de sector.
ARTICULO 4. Se consideran comprendidas en el quinto párrafo del artículo
1 de la Ley, las contrataciones que realicen las dependencias y entidades con las
personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la
sociedades civiles asimiladas a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de
y órganos paramunicipales, cuando dichas personas funjan como proveedores.
Para los efectos del quinto párrafo del artículo 1 de la Ley, se considerará que
una dependencia, entidad o persona de derecho público que funja como provee-
dor, tiene capacidad para entregar un bien o prestar un servicio por sí misma, cuan-
do para cumplir con el contrato no requiera celebrar otro contrato con terceros, o
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bien, de requerirlo, éste no exceda del cuarenta y nueve por ciento del importe
total del contrato celebrado con el ente público. Si el contrato se integra por varias
partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los procedimientos de con-
tratación con terceros y la ejecución de los contratos celebrados con éstos, se
rigen por las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.
Para la asignación del contrato bajo el supuesto del párrafo segundo de este
artículo, el Area contratante deberá solicitar a la dependencia, entidad o persona
que funja como proveedor, la documentación que acredite que cuenta con la ca-
pacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y
que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor
al señalado. Dicha documentación deberá ser entregada antes de la firma del con-
trato y deberá formar parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad del
Area contratante.
ARTICULO 5. Conforme a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 3 de la Ley,
no resultan sujetos de la misma, los siguientes servicios:
I. Los bancarios, cuya prestación se encuentre reservada a instituciones de
crédito en términos de las disposiciones legales que regulan la prestación de éstos;
II. Los de intermediación bursátil, custodia de valores y constitución de fideico-
misos o de sociedades de inversión;
III. Los prestados por notarios públicos cuando se sujeten al cobro de los aran-
celes previstos en los ordenamientos jurídicos correspondientes; y
IV. Los contratados por las sociedades nacionales de crédito, cuando tengan
como finalidad el cumplimiento de su objeto y se realicen de acuerdo con la Ley
de Instituciones de Crédito, incluidas aquellas operaciones y servicios que deban
efectuar para cubrir los riesgos que deriven de las mismas y se eroguen con recur-
sos a cargo de las propias operaciones y servicios que presten.
No quedan comprendidas en las contrataciones a que se refiere el párrafo an-
terior, las que lleven a cabo las sociedades nacionales de crédito con cargo a los
recursos presupuestarios autorizados en los rubros de materiales y suministros,
servicios generales e inversión física en bienes, en términos del artículo 30 del Re-
ARTICULO 6. En caso de pérdida total de un bien asegurado, como conse-
cuencia de un siniestro, la dependencia o entidad deberá solicitar a la institución
aseguradora, en los términos de las disposiciones aplicables, la reposición o re-
cuperación o, en su caso, el pago respectivo, según convenga a la dependencia
o entidad.
La dependencia o entidad podrá convenir, por conducto del Oficial Mayor o
equivalente, o bien, del área administrativa en la cual se delegue la facultad corres-
pondiente, la recepción de bienes que sustituyan a los siniestrados y que se desti-
nen al mismo objeto que éstos.
ARTICULO 7. Para los efectos de los actos y actividades reguladas en la Ley
que se realicen a través de los fideicomisos públicos no considerados como enti-
dad paraestatal, deberá observarse lo siguiente:
I. Sus políticas, bases y lineamientos serán elaboradas y aprobadas por su co-
mité técnico. A falta de éste, por la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se
aporten los recursos presupuestarios o que coordine la operación del fideicomiso
o, en su defecto, por la entidad que funja como fideicomitente;
II. La fiduciaria será responsable de llevar a cabo los procedimientos de con-
tratación regulados por la Ley, así como suscribir invariablemente los contratos
correspondientes, aun tratándose de los casos previstos en los párrafos segundo
y tercero de esta fracción.
En el contrato de fideicomiso respectivo, podrá estipularse que los procedi-
mientos de contratación regulados por la Ley se llevarán a cabo por la dependen-
cia con cargo a cuyo presupuesto se aportaron los recursos; por la que coordina

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