Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Esta-
do de Veracruz de Ignacio de la Llave.
FIDEL HERRERA BELTRAN, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Ve-
racruz de Ignacio de la Llave en el ejercicio de las facultades que me confieren los
artículos 42 y 49, fracciones I y III de la Constitución Política del Estado Libre y So-
berano de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo 8 fracción II de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz y Artículo Segundo Transitorio de la Ley
número 235 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado
de Veracruz, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJE-
RES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ES-
TADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO
ARTICULO 1. Objeto. El presente ordenamiento es de orden público, interés
social y de observancia general y obligatoria. Tiene por objetivo normar las dispo-
siciones de la Ley número 235 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Vio-
lencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo relativo a la Política
Estatal Integral para Garantizar a las Mujeres y a las Niñas, desde una perspectiva
de género, el Acceso a una Vida Libre de Violencia, conforme a los principios de
igualdad y no discriminación, a través de:
I. El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres como mecanismo de coordinación, coadyuvancia y correspon-
sabilidad de los poderes del Estado y de los órdenes de gobierno.
II. Establecer las medidas de coordinación deliberadas, concretas y encami-
nadas a la erradicación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas,
que deberán ser realizadas por las entidades del sector público sin discriminación
alguna por el idioma, la edad, la condición social, la condición étnica, la preferencia
sexual, o cualquier otra.
III. Garantizar de manera integral la prevención, la atención, la sanción y la
erradicación de todos los tipos y modalidades de la violencia de género contra las
mujeres y las niñas, establecidas en la Ley, el respeto, la promoción y cumplimiento
de todos sus derechos humanos y su plena participación en todas las esferas de
la vida.
RGTO. LEY MUJERES LIBRE VIOLENCIA VERACRUZ/DEL OBJETO 1
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ARTICULO 2. Ambito. Las disposiciones de la Ley número 235 de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave y de este Reglamento se aplican a todos los organismos, entidades e
instituciones del Sector público y privado en los términos establecidos en la Ley.
Los instrumentos de coordinación interinstitucional relativos al Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, que no estén
expresamente contemplados en la Ley y el presente Reglamento, serán resueltos,
en cada caso, por el Sistema Estatal conforme a lo dispuesto por dichos ordena-
mientos y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 3. Principios. El acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
se rige por los principios de igualdad sustantiva, respeto a la dignidad humana y a
la libertad de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres, que por
disposición se consideran de interés público y deberán ser observados en:
I. Los objetivos, estrategias, prioridades y acciones que se definen en los pla-
nes de desarrollo estatal y municipales y, en su caso, en los programas y proyectos
sectoriales, institucionales, regionales, especiales y presupuestos que deriven del
mismo.
II. Los programas estatal y municipales de las mujeres.
III. Los diagnósticos y/o investigaciones que deriven de la aplicación de la Ley.
IV. Los convenios de coordinación y los convenios o contratos de concertación
que se suscriban en los términos de la Ley y de este Reglamento.
V. El Modelo Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres.
VI. Las demás disposiciones jurídicas aplicables para el acceso a las mujeres
a la vida libre de violencia.
ARTICULO 4. Obligatoriedad. A todas las instituciones del Sector público, en
el marco de sus competencias, les corresponderá la articulación y cumplimiento
de la Política Estatal Integral, a través de los instrumentos de coordinación y apli-
cación para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
y las niñas.
ARTICULO 5. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Acceso a la Justicia: Conjunto de medidas y acciones jurídicas que, en los
diferentes ámbitos del Derecho, deben realizar y aplicar las dependencias y en-
tidades del sector público para garantizar y hacer efectiva la exigibilidad de los
derechos humanos de las mujeres. Implica además la instrumentalización de me-
didas y órdenes de protección, así como el acompañamiento, la representación y
defensoría jurídica y, en su caso, el resarcimiento y la reparación del daño.
II. Actualización: Proceso permanente de formación desde la Perspectiva de
Género, con la finalidad de incorporar a la administración y gestión del sector pú-
blico, los avances y nuevas concepciones en materia de Igualdad Sustantiva, No
Discriminación y Derechos Humanos de las Mujeres y las Niñas.
III. Atención: Medidas y acciones especializadas y con perspectiva de géne-
ro, integrales y gratuitas, proporcionadas por las instancias del Sector público a
las mujeres y niñas víctimas de violencia, a sus hijas e hijos. Implica también el
resarcimiento, participación, reparación y protección y su finalidad es el recono-
cimiento, goce y ejercicio pleno de los Derechos Humanos de las Mujeres y su
empoderamiento.
IV. Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las
Mujeres: Sistema Estatal de Información procesada de la violencia contra las mu-
jeres y las niñas, proporcionada por las diversas entidades y dependencias del
Sector público, así como por las investigaciones y estudios desarrollados por la
academia y las organizaciones civiles y sociales, que coadyuven a orientar la po-
lítica gubernamental.
2-5 EDICIONES FISCALES ISEF

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